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Niega SCJN amparo a grandes ahorradores de Famsa

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Los amparos impugnaban el artículo 241 de la Ley de Instituciones de Crédito. Foto Cristina Rodríguez / Archivo
06 de abril de 2022 15:10

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó amparo a los ahorradores del banco Famsa, quienes buscaban obtener del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) el pago del seguro de depósito, por un monto superior al que marca la ley, que es de 400 mil unidades de inversión, equivalentes a más de 2 millones 904 mil pesos.

Los amparos impugnaban el artículo 241 de la Ley de Instituciones de Crédito, donde se establece que al liquidar una institución de banca múltiple los recursos obtenidos deben utilizarse para pagar antes a los pequeños ahorradores, y luego a quienes excedan el límite de las 400 mil unidades de inversión.

Para los quejosos, este orden de prelación evita que recuperen la totalidad del dinero que ahorraron en el banco que quebró: “El seguro de depósito tiene un límite injustificado garantizado por el IPAB y se relega a los ahorradores hasta el quinto grado en la lista de acreedores, lo cual no conduce a la protección de los acreedores.”

Este miércoles, la Primera Sala de la SCJN resolvió cuatro de estos amparos, aprobando por unanimidad el criterio propuesto por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien explicó que la creación del IPAB y su ley regulatoria se dio a raíz de la crisis bancaria de 1994, que llevó a tomar medidas preventivas para garantizar un monto mínimo e igual para todos los usuarios de servicios financieros, en caso quiebra.

“La Ley de Instituciones de Crédito reconoce a todos los cuentahabientes que invierten en productos garantizados por el IPAB como iguales y los protege de forma idéntica, sin hacer distinciones en función del monto que cada uno tenía ahorrado en el banco en el proceso de liquidación”, advierte el proyecto aprobado.

La responsabilidad del IPAB, añade, es dar una base de igual protección a todos los ahorradores, frente al riesgo de quiebra de un banco, pero si el monto de la pérdida excede a este límite, su pago tendrá que sujetarse a los recursos adicionales que puedan obtenerse con la liquidación de la institución.

“La Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Protección al Ahorro Bancario protegen de igual manera (seguro bancario hasta por cuatrocientas mil Unidades de Inversión) a sujetos iguales (ahorradores y cuentahabientes de instituciones bancarias), se insiste, todos los usuarios de los servicios financieros garantizados por el IPAB gozan del mismo seguro”, explica el ministro González.

Hasta junio del año pasado, el IPAB afirmó que había pagado 24 mil 470 millones de pesos, el equivalente a 99 por ciento del monto total a saldar a los ahorradores de Famsa.

Sin embargo, existían unos dos mil 500 ahorradores, cuyas perdidas superaban las 400 mil unidades de inversión, y que buscaron mediante plantones y amparos la devolución total de su dinero, que estimaban rebasaba en total los 7 mil 500 millones de pesos.

Con estos amparos negados por la SCJN, se sentará un precedente jurídico sobre la forma en que juzgados y tribunales de todo el país tendrán que resolver estos casos.

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