Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los órganos electorales de Oaxaca no tienen la obligación de rendir informes ante el Congreso local, como lo establecía el artículo 114 de su constitución estatal.
Dicho artículo señala facultades y obligaciones para los organismos autónomos de la entidad, entre ellas la de rendir cuentas ante los diputados.
Esta obligación fue combatida por la vía de una acción de inconstitucionalidad, la cual fue aprobada por unanimidad, tras señalar que el artículo impugnado fue reformado, eliminando la necesidad de presentar cualquier informe.
La impugnación se basaba en tanto el tribunal como el instituto electoral local son autónomos y eso implica que no tienen obligación de rendir cuentas a otros poderes.