Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó amparo a una mujer para que pueda cobrar la pensión por defunción, del hombre con quien tenía una relación en concubinato, pese a qué él estaba casado con otra pareja.
Esta sentencia sólo beneficiará a la mujer que interpuso el amparo, debido a que el fallo fue aprobado en votación dividida, de tres contra dos, y se requiere una mayoría calificada de por lo menos cuatro votos para sentar jurisprudencia.
En el caso se analizó la constitucionalidad de la fracción III del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, que sólo permite otorgar esta prestación cuando tanto el concubino fallecido como el sobreviviente no están casados.
Los ministros de la Segunda Sala de la SCJN consideraron “que esa situación es un estereotipo que pone en desventaja a la mujer, al reconocer como beneficiarios solo a concubinos que estén libres de matrimonio.”
El proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa señala que en la realidad un hombre suele tener varias parejas, por lo que es injusto para las mujeres dejarlas sin la protección de la ley.
"Supeditar las obligaciones y derechos derivados del concubinato a que ambos concubinos se mantengan libres de matrimonio, desconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y con ello los diversos modos en que se puede conformar un vínculo familiar en el que pueden coexistir la unión jurídica de matrimonio con una persona y la unión de hecho con otra diversa", señala el fallo aprobado.
Esta restricción, explica, supone afianzar costumbre y hábitos culturales que castigan socialmente a las mujeres, restringiendo sus derechos, “cuando decide tener lazos afectivos y de solidaridad con un hombre casado",