Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo promovido por el ex director jurídico del fallido proyecto del aeropuerto de Texcoco, Ricardo Pavel Meza Pozos, quien impugnaba el proceso sancionatorio que se le inició con base en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).
El ex funcionario era el representante jurídico del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM), empresa subsidiaria de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), encargado del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM), en el cual diversas auditorías detectaron 198 irregularidades administrativas.
El amparo argumentaba que la acción administrativa para sancionar al ex funcionario había prescrito, e impugnaba la supuesta inconstitucionalidad del artículo 74 de la LGRA, por no prever la obligación de notificar a un presunto infractor de cuándo se cierra la etapa de investigación y comienza la de imposición de sanciones.
El quejoso señalaba que, al no haber sido notificado, siguió corriendo el tiempo hasta cumplirse con el periodo de prescripción, con lo que libraría cualquier sanción.
Sin embargo, la Primera Sala de la SCJN señaló que el plazo de prescripción se interrumpe desde la notificación inicial al posible responsable, acto con el que se le da plena certeza de que está siendo investigado, por lo que no es necesario que se le avise directamente de todos los pasos siguiente del proceso.
“El Alto Tribunal consideró que aunque la Ley General referida no prevé la obligación de la autoridad investigadora de notificar al posible infractor el informe de calificación de la conducta, ello no coloca a este último en una situación de incertidumbre o arbitrariedad”, señala la decisión, aprobada por mayoría de tres votos.