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Publica SAT reglas de estímulos fiscales para gasolineros

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Venta de gasolina en una estación de la CDMX. Foto Luis Castillo/ archivo
09 de marzo de 2022 21:38

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó las reglas bajo las cuáles los productores e importadores de gasolinas en México pueden acceder al estímulo fiscal complementario anunciado el viernes pasado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La resolución que norma cómo serán las devoluciones de este subsidio contra el pago del impuesto sobre la renta o en su caso del impuesto al valor agregado, específica que el beneficio fiscal no será procedente para contribuyentes que se encuentren bajo el supuesto de estar simulando operaciones.

La semana pasada, ante la escalada que ha tenido el precio internacional del petróleo y que ha tenido efecto también en el de las gasolinas, Hacienda implementó un estímulo fiscal adicional al que se tiene sobre el impuesto especial sobre producción y servicios, para productores e importadores de combustibles automotrices, a fin de que éstos lo trasladen al consumidor final.

El SAT detalló que para solicitar el subsidio se debe usar el formato electrónico de devoluciones bajo la modalidad “ESTIMULO COMPLEMENTARIO COMBUSTIBLES” y la cantidad que resulte procedente se devolverá en un plazo máximo de trece días hábiles siguientes a la fecha en que se hizo el requerimiento.

El contribuyente debe contar con e.firma vigente y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales; además debe proporcionar al SAT los documentos para determinar el monto del estímulo acreditable y el excedente que se solicite en devolución, entre otros requisitos.

El SAT recalca en la Tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022, primera versión anticipada, que las devoluciones como parte del nuevo estímulo a gasolinas no procederá para contribuyentes en el supuesto de estar simulando operaciones, conocidos como factureros.

Tampoco se otorgará a quienes busquen acreditar la devoluciones con comprobantes expedidos por contribuyentes también publicados bajo el supuesto del 69,69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación —bajo el que se reportan a aquellos con operaciones simuladas— o que tengan entre sus accionistas a personas vinculadas también con presuntos factureras, entre otras limitantes.

El SAT detalló que “desde el punto de vista operativo y de control, el diseño del estímulo y las reglas emitidas” para el estímulo complementario a gasolinas “permiten la adecuada supervisión por parte de las autoridades fiscales y así garantizar la atención ágil en los trámites de devolución”.

En un comunicado, recalcó que con dichas reglas, “se pretende mantener un control adecuado de las ventas de primera mano, lo que permitirá devoluciones expeditas y evitará incrementos en el precio de los combustibles automotrices”.

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