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Ampara SCJN a mujer a quien se le negó un aborto siendo menor de edad

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La sentencia de la SCJN dispone que la víctima tendrá que recibir, del gobierno del estado y de las autoridades que propiciaron la violación de sus derechos, una reparación por los daños sicológicos y pérdidas económicas. En la imagen, marcha por la despenalización del aborto, en la Ciudad de México, el 28 de septiembre de 2021. Foto Yazmín Ortega Cortés
23 de febrero de 2022 14:50

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una mujer a quien, en 2015, cuando tenía 16 años de edad, se le negó el acceso al aborto legal en Hidalgo, pese a que fue víctima de violación. La sentencia obliga al gobierno del estado, a la agente del Ministerio Público y a la perito que conocieron del caso, a resarcir los daños económicos causados por su decisión y a ofrecer una disculpa pública a la víctima.

La madre de la entonces menor de edad denunció la violación de su hija ante la agente del Ministerio Público de Pachuca, y un mes después, cuando se confirmó el embarazo, solicitó formalmente que se le permitiera abortar.

Sin embargo, la agente del Ministerio Público le negó este derecho con base en la facción II del artículo 158 del Código Penal estatal vigente en ese entonces, donde se establecía que la interrupción legal del embarazo sólo se autorizaría cuando se haya comprobado que sí se cometió el delito de violación.

Esta decisión se tomó con base en la opinión de la perito en Sicología que examinó a la víctima, quien en su reporte sostuvo “que la adolescente no tenía los rasgos encontrados comúnmente en víctimas de violencia sexual”.

El amparo fue aprobado por los ministros de la Primera Sala, quienes votaron por unanimidad el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, donde señala que “forzar a una mujer a continuar un embarazo, genera per se un daño sobre la salud de la mujer, independientemente del momento en que éste se interrumpa.”

Considera además que las autoridades involucradas no tomaron en cuenta la calidad de menor de edad de la quejosa e ignoraron tesis de la SCJN donde se señala que el acceso al aborto de las víctimas de violación no debe ser punible de ninguna manera: “la negación de dichos servicios y las barreras que restringen o limitan su acceso, constituyen actos de discriminación y una violación al derecho a la igualdad ante la ley."

Aunque finalmente la menor pudo interrumpir el embarazo, tuvo para ello que viajar a otro estado de la República.

La sentencia de la SCJN dispone que la víctima tendrá que recibir, del gobierno del estado y de las autoridades que propiciaron la violación de sus derechos, una reparación por los daños sicológicos y pérdidas económicas que sufrió debido a la mala actuación de las funcionarias involucradas.

“La autoridad competente en materia de víctimas a quien se sujeta en el cumplimiento de la presente ejecutoria, al momento de individualizar las medidas necesarias para la reparación integral, debe ejercer todas sus atribuciones a fin de fijar los parámetros necesarios para una reparación justa, como podrían ser, el reembolso de erogaciones médicas que tuvieron que hacerse para la interrupción, entre otras”, señala el fallo aprobado.

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