Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de castigar con cárcel a quien de información falsa o utilice documentos apócrifos durante un trámite de adopción, tal y como lo establece el Código Penal para el Estado de Michoacán.
Por mayoría de ocho votos, el Pleno de Ministros consideró que es necesario contemplar castigos penales a quienes procedan con dolo para obtener una adopción, para evitar que este proceso pueda ser utilizado para delitos como la trata de personas.
Explicaron que, aunque los delitos de falsificación de documentos y falsedad en declaraciones ante autoridades están ya tipificados en otros artículos del código penal, es necesario un castigo específico en estos casos “por el bien jurídico tutelado, que es la infancia y la adopción”.
Así, los ministros confirmaron la constitucionalidad de las fracciones del artículo 154 bis del código penal michoacano, donde se castiga con entre tres a seis años de cárcel a quien “para adoptar utilice o haya utilizado documentos o certificados médicos apócrifos” o bien que “la información que haya otorgado resulte falsa”.
La SCJN sí declaro inconstitucional otra fracción del mismo artículo donde se imponía el mismo castigo a quien “en el procedimiento de adopción no se haya ajustado a la legislación en la materia”, esto debido a la redacción de la norma “es tan vaga que cualquier error podría quedar al arbitrio del juzgador”, sostuvo la ministra Norma Lucía Piña.