Zacatecas, Zac. Los periodistas que estén bajo riesgo o amenaza por su desempeño profesional, podrían solicitar a las autoridades estatales para su protección, la “dotación de prendas de protección balística; la instalación de arcos e implementos detectores de metales y la asignación de vehículos blindados”.
Estas medidas se incluyen en el proyecto para la expedición de la Ley para la Prevención y Protección ante Agravios a Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Zacatecas, que presentó el diputado José Luis Figueroa Rangel, ante el pleno de la comisión permanente, del Congreso del estado de Zacatecas.
La creación de esta ley estatal es necesaria, indicó el legislador, debido a que en todo el país, hasta ahora sólo ocho entidades cuentan con una norma al respecto: la Ciudad de México, Veracruz, Colima, Guanajuato, Guerrero, Puebla, el Estado de México y Tlaxcala.
En el caso particular de Zacatecas, señaló Figueroa Rangel, existen alrededor de 40 estaciones de radio, más de 10 canales de televisión, aproximadamente 10 diarios impresos, algunas revistas “y muchos sitios web informativos”, por lo que planteó, “urge contar con un mecanismo propio para proteger de agresiones a las personas defensoras de derechos humanos y a los periodistas”.
La iniciativa propone de entrada, la creación de un “Mecanismo”, que de entrada significa la creación de órganos burocráticos, como se plantea en el artículo tercero: “El Mecanismo estará integrado por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva”.
Respecto a las “Medidas de Protección”, específicas, en caso de riesgo o amenaza, se estipula la necesidad de “establecer y garantizar comunicación directa e inmediata”, vía telefónica, entre el periodista “y los mandos de las corporaciones policíacas de carácter municipal y de la Secretaría de Seguridad del Estado de Zacatecas”.
Asimismo, entre los protocolos de seguridad individuales y colectivos, se considera además la “asignación de personal de cuerpos de seguridad”, la entrega de equipo de comunicación y rastreo; la instalación de cámaras de vigilancia, puertas, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones del centro de trabajo o domicilio”, de los periodistas que se encuentren amenazados o en riesgo.
Incluso, se propone en la ley, la “dotación de prendas de protección balística; la instalación de arcos e implementos detectores de metales; la asignación de vehículos blindados; la protección del domicilio, lugares de trabajo y comunicaciones del periodista, para garantizar la confidencialidad de sus fuentes”.
También se incluye en la iniciativa un capítulo que considera la “Cláusula de Conciencia” para los periodistas o sus “colaboradores periodísticos”, que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional, salvaguardar la libertad ideológica y el derecho de opinión, “condiciones específicas que le permiten concebir la libertad de expresión y que, a la vez, es un elemento constitutivo del derecho a la información”.
En el artículo 43 de esta ley propuesta, se plantea que “en virtud de la cláusula de conciencia, las personas periodistas podrán solicitar la rescisión o terminación anticipada de la relación laboral o profesional con la empresa de comunicación en que trabajen y a recibir indemnización, cuando, por ejemplo, en el medio de comunicación o empresa se produzca un cambio sustancial reiterado en la orientación informativa, la línea editorial, criterios o principios ideológico de la publicación o programa periodístico”.
Protege además el derecho de los periodistas, quienes “podrán negarse, de manera motivada, a realizar instrucciones, o elaborar, modificar o firmar informaciones contrarias a sus principios éticos, ideológicos o de conciencia, así como negarse a firmar o retirar su firma de informaciones elaboradas por ellos, que hayan sido alteradas sin su consentimiento, sin que lo anterior pueda tener cualquier tipo de sanción, exclusión, discriminación o perjuicio para el periodista”.
“Los periodistas tendrán derecho a exponer su discrepancia a través del propio medio si consideran que se han violado los principios de la ética periodística o que por cambios en la titularidad de la empresa o medio se han violado sus principios fundacionales”.
Entre muchas otras cosas, la iniciativa de ley también protege el Secreto Profesional de los periodistas, quienes “tienen el derecho y el deber ético de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición expresa o tácita de reserva”.