Ciudad de México. Por unanimidad de 478 votos, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para prohibir el uso en el campo de plaguicidas peligrosos, sustancias o compuestos que estén prohibidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Al explicar el alcance de la reforma, a partir de su iniciativa, el diputado Eduardo Murat Hinojosa (PRI) dijo que se ha documentado la toxicidad de plaguicidas, que no solo afecta agricultores sino también a quienes ingieren alimentos contaminados, e incluso causan graves daños a la biodiversidad, en especial a las abejas, polinizadores imprescindibles para el funcionamiento adecuado de los ecosistemas.
“A pesar de ello, en México se ha reportado la existencia de más de 180 plaguicidas altamente peligrosos con registros sanitarios vigentes, de los cuales, una tercera parte pueden generar graves daños a la salud humana, y 140 de estos ingredientes activos están prohibidos en otros países. Esto no puede continuar así”, expresó el legislador.
Previo a la votación de la reforma, que se turnó al Senado para su revisión, Murat Hinojosa, integrante de la Comisión del Medio Ambiente y secretario en la de Relaciones Exteriores, recordó cómo en 2008, en Alemania, casi dos tercios de la población de abejas aparecieron muertas, a lo largo del Río Rin.
“Tras una investigación exhaustiva se descubrió que la causa de la muerte de las abejas y otros polinizadores había sido la presencia de clotianidina en los cultivos de maíz, un plaguicida altamente peligroso que intoxica a las abejas al estar en contacto con los cultivos y contamina sus colmenas”, citó.
Recordó cómo, a partir de ese tipo de eventos y ante la muerte aproximada de un tercio de la población de abejas desde 2006 en distintos países del mundo comenzó a ponerse atención en identificar y regular distintos tipos de plaguicidas altamente peligrosos, restringiendo su uso y comercialización.
Informó que la Universidad Autónoma de Nayarit, en 2017 señaló que en México están autorizados 183 ingredientes activos de plaguicidas altamente peligrosos, incluidos algunos proscritos en convenios internacionales de los que México es parte, tales como el Protocolo de Montreal y los Convenios de Róterdam y Estocolmo.
Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el 26 de diciembre de 2018 emitió una recomendación respecto a 43 escritos de queja recibidos desde 2017, en los que se denunció al gobierno mexicano por la existencia de registros de plaguicidas vigentes que contienen sustancias activas prohibidas en otros países y en tratados internacionales debidamente ratificados por México.
Eduardo Murat, quien es experto en materia de la defensa del planeta, refirió que la CNDH concluyó que el gobierno mexicano violó los derechos humanos a la alimentación, a la salud, al medio ambiente y al acceso a la información en contra de la población mexicana, al no haber adoptado las medidas suficientes para restringir el uso de este tipo de plaguicidas que aún se utilizan indiscriminadamente en el país.
La reforma prevé un plazo de cuatro años para eliminar progresivamente el uso y comercialización de este tipo de plaguicidas por sustancias menos contaminantes.
Además, agrega una fracción 24 bis al artículo tercero de la ley, para definir como plaguicida, cualquier sustancia o mezcla de sustancias que se destine a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causan perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y desecantes.
Se añade una fracción 24 ter, para definir como plaguicidas altamente peligrosos a los que debido a sus características intrínsecas o particulares representan riesgos o generan afectaciones graves, agudas, sub crónicas, crónicas o irreversibles particularmente para la salud o el medio ambiente, de acuerdo con los sistemas de clasificación internacionalmente aceptados, o por estar previstos en tratados, acuerdos o convenciones internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
La cámara añadió a la ley el principio de precaución, como parte de los principios que se deben observa para formular y conducir la política ambiental, así como en la expedición de normas oficiales e instrumentos legales.
De esta manera, cuando exista un peligro de daño grave o irreversible al ambiente, los ecosistemas o sus elementos, deberán adoptare las medidas necesarias para su protección.