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INE aprueba suspensión de contenido de la Mañanera del 2 de febrero

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El presidente Andrés Manuel López Obrador durante conferencia de prensa el pasado 02 de febrero de 2022. Foto Marco Peláez
08 de febrero de 2022 18:45

Ciudad de México. De forma unánime, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral aprobó, en carácter de tutela preventiva, suspender el contenido de las conferencia matutina del pasado 2 de febrero de redes sociales, donde el presidente Andrés Manuel López Obrador criticó la redacción de la pregunta sobre revocación de mandato y sugirió aclarar a la ciudadanía el sentido de la votación. Para el INE esto, contraviene las disposiciones constitucionales y legales que prohíben a los funcionarios públicos promover este ejercicio.

Conforme al proyecto aprobado, también se determinó que, como parte de la tutela preventiva durante el proceso de revocación de mandato con esta medida cautelar se pretende dejar claro el criterio legal que ningún funcionario público y en especial el presidente de la República (que es el que está sujeto a la Revocación de Mandato) se pronuncie en torno a este ejercicio. La presidenta de la Comisión Adriana Favela destacó que es necesario dejar claro, una vez que ya se emitió la convocatoria, que ningún funcionario tiene permitido aludir a la revocación de mandato por disposición constitucional y legal.

“Lo importante es dejar muy claro que en la revocación de mandato, el sujeto que está siendo cuestionado sobre si debe continuar o no en el cargo, es precisamente el Presidente. Por eso , es muy importante lo que diga en estas conferencias ya que no puede pronunciarse en relación a la revocación de mandato, porque es el sujeto sometido al proedimiento”, dijo Favela. Lo que se desprende de la ley es que se busca que la ciudadanía forme su criterio de forma libre y tome sus determinaciones.

En su oportunidad, la consejera Claudia Zavala aseveró que no solamente es una disposición contenida en la Constitución y en la ley Federal de Revocación de Mandato, sino que fue ratificado tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (quien incluso prohibió a los partidos promover este ejercicio) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que han establecido criterios que refuerzan la prohibición expresa a que cualquier funcionario se involucre en la promoción, reservada exclusivamente al Presidente.

Por ello, propuso incluir (y se aprobó), las referencias a las resoluciones de ambas instancias para fortalecer el proyecto mediante el cual se determinó, en carácter de tutela preventiva, restringir cualquier alusión del presidente y de funcionarios públicos a la revocación de mandato.

El PRD interpuso la queja en el que cuestionaba la referencia que hizo López Obrador al contenido de la pregunta que se incluiría en la papeleta cuestionado la confusa redacción donde no se dejaba claro para el ciudadano lo que se le estaba consultando. El PRD consideró que esta alusión era una abierta violación a la ley que le prohibe al mandatario pronunciarse sobre el tema y, por tanto, por el uso indebido de recursos pública para esta promoción irregular.

Los consejeros consideraron fundado el agravio que presentó el partido, por lo que se ordenará a la Presidencia retirar de las redes sociales el contenido de esa conferencia durante el periodo que se realice este proceso.

 

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