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Niegan a Alberto Elías Beltrán acceso a carpeta de investigación

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El ex encargado de despacho de la entonces PGR, Alberto Elías Beltrán, el 10 de abril de 2017. Foto María Luisa Severiano
01 de febrero de 2022 16:21

Ciudad de México. El Juzgado Decimosegundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, le negó la suspensión definitiva al ex encargado de despacho de la entonces Procuraduría General de la República (PGR), Alberto Elías Beltrán, para acceder a la carpeta de investigación en su contra por el delito de enriquecimiento ilícito.

El ex funcionario solicitó la protección de la justicia federal, luego de que la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción inició la carpeta de investigación FED/FECC/FECC-CDMX/0000215/2021.

En su demanda, Elías Beltrán dijo que es investigado y tiene la calidad de imputado en la indagatoria, por lo que deben autorizarle el acceso a los registros de la carpeta de investigación y la expedición de copias gratuitas.

Mencionó que la Secretaría de la Función Pública (SFP) inició un procedimiento administrativo en su contra por el presunto incremento injustificable en su patrimonio cuando desempeñaba los cargos de Director General de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y de Crédito Público, y de Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales en la entonces Procuraduría General de la República.

Por ello, el Ministerio Público Federal inició la investigación, luego de que la Unidad de Inteligencia Financiera aportara las pruebas para acusarlo.

La juez, Rosa María Cervantes Mejía le negó la medida cautelar al considerar que de conceder la suspensión definitiva con la tutela anticipada pretendida, equivaldría a dotar al quejoso de derechos que no le asisten por el momento, dado que no tiene el carácter de imputado, tampoco se ha generado un acto de molestia en su contra, ni se le ha citado para a comparecer.

De lo contrario, implicaría una violación a disposiciones de orden público, al afectar o poner en riesgo la secrecía de la investigación y los registros de la carpeta, los cuales deben permanecer en resguardo como lo dispone el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

“Es desacertado lo pretende hacer valer el impetrante, al aseverar que en el acto reclamado vulnera los principios que rigen el proceso penal relativos al esclarecimiento de los hechos y la protección del inocente, pues pierde de vista que mediante el acuerdo reclamado no se desconoció la aplicación de esos principios, ni de sus derechos fundamentales al debido proceso y una defensa adecuada, pues lo único que se estableció fue que al momento de presentar su escrito no reunía la calidad de imputado, tampoco se le había citado a declarar, ni se le había generado algún acto de molestia”

Agregó que sobre esas bases y dado los razonamientos expuestos en esta sentencia, “se insiste y se determina que el actuar de la autoridad responsable no vulnera los derechos de debido proceso, legalidad y defensa adecuada”.

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