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Resico, un régimen conveniente según el caso de cada contribuyente

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Carlos Matute, uno de los participantes. Foto @_carlosmatute
26 de enero de 2022 19:24

Ciudad de México. La nueva simplificación administrativa, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para el pago del impuesto sobre la renta (ISR), tiene como principal propósito reducir las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos. Se enfoca en personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad económica; y que además pertenezcan a alguno de los cuatro regímenes fiscales que lo conforman: Actividades empresariales y profesionales, Régimen de incorporación fiscal, Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento) y Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

Ante la serie de interrogantes que han surgido en torno a esta modalidad de pago de impuestos, la UDLAP Jenkins Graduate School organizó la sesión virtual “¿Qué es el RESICO. Ventajas y requisitos” este 25 de enero, con la participación del Dr. Carlos Matute González, docente de la maestrías en Impuestos y Defensa Fiscal de esta institución, y de la Mtra. Gabriela Budip Ancona, socia del área fiscal de la firma Balance Corporativo.

RESICO: ¿Un régimen conveniente para todos?

Para poder pertenecer al Régimen Simplificado de Confianza es importante que las personas físicas presenten el aviso correspondiente, con fecha límite del 31 de enero de este año. El Dr. Matute, Coordinador de las maestrías de Impuestos y Defensa Fiscal de la UDLAP Jenkins Graduate School y docente del Colegio de México, puso sobre la mesa la conveniencia de adherirse a este régimen. “En los últimos 30 años estos programas de incorporación de la economía informal han sido marginales, no han capturado a aquel que recibe ingresos de manera informal y no los declara… Ellos se incorporarán en la medida en que se sientan temerosos de incurrir en una falta ante Hacienda. Pero la persona que ya paga ¿le conviene cambiarse a este r é gimen?”.

Ante esa disyuntiva, Budip Ancona sugirió que cada contribuyente acuda a un especialista para revisar su situación. No puede darse una respuesta g e n é rica. Y es que existen varios requisitos, cuantitativos y cualitativos, para poder adherirse al RESICO. Cuando el contribuyente no cumple con ellos, la propia plataforma digital no lo permite. Por ejemplo, “si resulta que el contribuyente es socio, accionista o con algún determinado vínculo comercial… En estos son elementos que le impiden estar en el Régimen Simplificado de Confianza. Hay que hacer un análisis muy particular, incluso numérico, para saber si conviene estar en este régimen. “Y esto nos lo van a normar las deducciones que se desprendan de la actividad que se realice, ya sea empresarial, profesional o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles”.

Solidarización con el contribuyente

El Dr. Matute González apuntó que el Régimen Simplificado de Confianza atiende una necesidad del Estado mexicano, presente desde hace tres décadas, de incorporar a quienes no contribuyen al gasto público y están en la economía no formal, a un proceso de formalización para que también rindan cuentas como contribuyentes.

En ese sentido, las personas podrán hacer frente a este tributo con flujo de efectivo, es decir, una vez que el contribuyente perciba el ingreso por sus servicios o actividades. Así, “por parte del fisco existe una especie de solidarización con el contribuyente al momento de cobrar este tributo”, consideró Budip Ancona, Contadora Pública egresada de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Yucatán.

Deducciones personales y tasa directa

Ante la interrogante entre muchos contribuyentes sobre las posibles deducciones que pueden aplicarse en este r é gimen, y de qué tipo, la contadora aclaró que no hay tales. “Al ofrecer un beneficio correspondiente a tasas impositivas muy bajas, entre 1 por ciento y 2 por ciento, está pensado que afecten directamente al ingreso sin deducción alguna, pues ya las tasas tienen este beneficio inherente”. Esto permite que el contribuyente, agregó la especialista, “no esté preocupado por administrar o generar deducciones porque se trata de una tasa directa sobre el ingreso”.

En relación con lo anterior, este r é gimen establece también que no es aplicable ningún otro tipo de deducción o beneficio establecido en otros preceptos. De ahí que la maestra en Impuestos egresada del Instituto de Especialización para Ejecutivos S.C., estableciera que la intención, desde su punto de vista, es que ya no se apliquen deducciones personales, ni siquiera los estímulos fiscales como, por ejemplo, las colegiaturas.

Por otra parte, la especialista explicó que el Régimen Simplificado de Confianza puede coexistir con dos tipos de actividades: sueldos y salarios, e intereses; mismas que deberán presentarse en una declaración anual diferente. “Es decir, vamos a tener dos declaraciones anuales. Aquel que sea RESICO y tenga ingresos por salario, presentará dos declaraciones”, comentó Budip. En la primera, por actividades o servicios, hay una imposibilidad de aplicar deducciones personales. Pero en la declaración anual por sueldos y salarios, que tiene sus propios lineamientos, no están limitadas las deducciones personales.

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