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CRE aprueba ampliación de tope de precios de gas LP por 6 meses

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La Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó la ampliación por seis meses más el tope de precios al gas LP. Foto Víctor Camacho / Archivo
25 de enero de 2022 16:27

Ciudad de México. En una sesión de menos de 10 minutos, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó la ampliación por seis meses más del tope de precios al gas licuado de petróleos (LP), con el fin de que las familias mexicanas tengan acceso al energético que es utilizado en 8 de cada 10 hogares.

En su primera sesión extraordinaria del año, el órgano de gobierno del regulador autorizó que a partir del próximo fin semana entre en vigor la  ampliación de la “Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo” emitida por la Secretaría de Energía (Sener).

El mecanismo que “garantiza el bienestar de las familias mexicanas a través de la protección efectiva de su derecho a acceder de manera asequible a un combustible de consumo básico en los hogares”, sin fomentar “la riqueza de un sector de la industria a costa del daño a otro”, comenzó a implementarse el pasado 1 de agosto y con la modificación concluirá al finalizar julio de este año.

La Sener destacó que a pesar de los resultados favorables que ha tenido la aplicación de la directriz en la mejora de los precios, “aún prevalecen condiciones económicas que representan una amenaza a las condiciones de bienestar del consumidor”.

La dependencia a cargo de Rocío Nahle García consideró que “en caso de que se eliminara la regulación de precios máximos y se regresara al esquema previo a la emisión de la directriz, trayendo como consecuencia el impacto que provocan los márgenes comerciales injustificados en la comercialización o distribución de gas LP”.

Agregó que aún es “urgente” que se atienda el problema del precio del combustible doméstico, pues el esquema regulatorio vigente “no mejoró el bienestar en los consumidores de dicho energético, y no se vislumbran incentivos para alcanzar dicho resultado”.

De acuerdo con la normatividad, la medida sólo se puede ampliar por única ocasión seis meses más, pues el fin es “evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente al bienestar y economía de la población”.

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