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Herederos de Carmela Azcárraga Milmo ganan pleito al SAT por 338 mdp

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La segunda sección de la Sala Superior del TFJA resolvió que el SAT tiene un plazo de cuatro meses para devolver a herederos de Carmela Azcárraga Milmo, 338 millones de pesos por concepto de impuestos. Foto tomada del Facebook de @TFJAMexico / Archivo
20 de enero de 2022 15:10

Ciudad de México. La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene un plazo de cuatro meses para devolver a herederos de Carmela Azcárraga Milmo 338 millones de pesos por concepto de impuestos, como la actora lo solicitó en 2017, sin actualizaciones ni intereses. El demandante pretendía que el SAT le devolviera más de mil 25 millones de pesos debido a la acumulación de intereses y a la inflación.

Se trata del dinero que el fisco le cobró a la hermana de Emilio Azcárraga Milmo por la venta de 120 mil acciones de Televisa, en noviembre de 2007. Para reclamar la devolución de este dinero, la quejosa recurrió al amparo, donde obtuvo una sentencia en contra, en primera instancia.

No obstante, apeló y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón en septiembre del año pasado declarando “insubsistente la sentencia pronunciada el 18 de abril de 2017". 

La Corte ordenó dictar otra sentencia "en la que declare la nulidad del acto; determine que está probado el derecho subjetivo de la actora; y, ordene la devolución que solicitó".

La devolución será sin actualizaciones ni intereses

Este jueves en sesión, la segunda sección del TFJA aprobó por mayoría de tres votos contra 1, el proyecto del Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, quien argumentó que no es atendible la petición de la promovente.

Argumentó que la actora presentó en la oficialía de partes del TFJA dos escritos el 3 y 10 de enero pasado, donde propuso la forma en que los magistrados debían dar cumplimiento a lo resuelto por la SCJN. “Concretamente refiere que esta juzgadora debe ordenar a la autoridad fiscal la devolución solicitada, así como las actualizaciones e intereses correspondientes de mil 25 millones, 680 mil 576 pesos”.

Sin embargo, el magistrado Jiménez Illescas, sostuvo que eran inatendibles, ya que el fallo se dictaba en estricto acatamiento a lo resuelto por la segunda sala del máximo tribunal en la ejecutoria dictada el 14 de abril de 2021, mientras que las manifestaciones de la promovente se presentaron ocho meses después. “De modo que si los planteamientos en dichos escritos no se formularon ante la segunda sala de la SCJN en forma previa a la resolución del amparo directo en revisión, entonces no es dable considerar que la ejecutoria haya resuelto la pretensión de la demandante en el sentido que propone y tampoco se observa que forme parte de los efectos que imprimieron al fallo protector”.

Pero no sólo eso, agregó que en la ejecutoria, la segunda sala de la SCJN no dispuso que la segunda sección del TFJA cuantificara las actualizaciones e intereses de la devolución que la demandante solicitó, sino que únicamente estableció como obligación que “ordene la devolución que citó”.

Por ello, agregó el magistrado, para cumplir en términos estrictos la ejecutoria de amparo “evitando un posible defecto u o exceso” conforme a los artículos 192 y 196 de la Ley de Amparo, “no es atendible la petición concretar de la ocursante”.

Asimismo, apuntó, el proyecto también toma en cuenta que contra la sentencia del 14 de abril mencionado y emitida por la SCJN, “no procede recurso alguno, por tanto, acorde con los artículos 355 y 356, fracción primera, del Código Federal de Procedimientos Civiles dicho fallo causa ejecutoria y en consecuencia lo que ahí se resolvió constituye cosa juzgada y por tanto tiene fuerza de ley”.

Antes de concluir su ponencia, el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, añadió que la cosa juzgada obliga a que el juzgador “se abstenga de revisar lo ya decidido y se concrete a atender precisamente lo ya decidido, con independencia de que la aleguen las partes...De modo que si la sentencia ejecutoria de la segunda sala de la SCJN constituye cosa juzgada con fuerza de ley, y la presente sentencia se dicta en estricto cumplimiento a dicha ejecutoria, entonces debe concluirse que el presente fallo debe dictarse conforme a la letra de los señalado en la propia ejecutoria”.

 

 

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