Mérida, Yuc. El Tribunal Segundo de Enjuiciamiento emitió hoy su fallo condenatorio superior a los 168 años contra Brayan Alexis Pech Pech, quien el 1 de enero del 2021 mató a dos personas, lesionó a tres e hirió de gravedad a su ex pareja sentimental, cuando supuestamente festejaban la llegada del Año Nuevo.
Los jueces de este Tribunal, por unanimidad, después de deliberar encontraron elementos más que suficientes para condenarlo por los delitos de homicidio calificado (2), feminicidio agravado en grado de tentativa y homicidio calificado en grado de tentativa (3) y, de tal forma, recibió una sentencia condenatoria superior a los 168 años, aunque según el Código Penal de Yucatán la máxima sentencia son 65 años.
No obstante, en el supuesto de que Brayan Alexis llegue con vida al año 2086, cumpliendo su condena de 65 años, entonces continuará con los subsiguientes años hasta cubrir la totalidad de su sentencia. Aunque es muy poco probable que ello ocurra.
Los hechos fueron por la muerte de José Plutarco C.R. y Antonio de Jesús A.P., el frustrado feminicidio de Gabriela Rubí Q.V. y el fallido homicidio de Karla Gabriela V.P., Julián Joaquín C. S. y Néstor V.M., en la comunidad rural de Umán, conurbada con Mérida.
El 1 de enero del 2021, entre las 03:30 y 03:45 horas aproximadamente, Brayan Alexis, en un ataque de celos y locura homicida, atacó con un cuchillo a su pareja sentimental Gabriela Rubí, lesionándola en ambas manos, abdomen y cabeza.
Al tratar de intervenir en su ayuda José Plutarco, Brayan le clavó el arma en el abdomen, causándole lesiones que le ocasionaron la muerte por traumatismo abdominal abierto secundario a herida con arma blanca.
Luego se fue en contra de Karla Gabriela y le lanzó un tajo a la altura del cuello, pero ésta, en una maniobra defensiva, metió la mano derecha, logrando lesionarla en uno de sus dedos y en el tórax lateral izquierdo.
Seguidamente, el ahora condenado continuó agrediendo a su pareja, pero en ese momento intervino Néstor para tratar de evitar que continuara lesionándola, pero Brayan le clavó el cuchillo a la altura del estómago.
Al ver esto, la mujer comenzó a correr y subió por las escaleras de uno de los condominios para tratar de resguardarse, por lo que empujó la puerta principal en donde se encontraba durmiendo Julián.
La mujer logró resguardarse detrás de la puerta principal de este departamento, pero Brayan la siguió y al ingresar vio salir de uno de los cuartos a Julián Joaquín, a quien sin motivo alguno lesionó en el rostro y en la espalda con el cuchillo.
Al salir del otro cuarto Antonio de Jesús, el sujeto también lo lesionó con el cuchillo en la espalda y en el abdomen, falleciendo momentos después del ataque por anemia aguda posthemorrágica secundaria a traumatismo abdominal abierto secundario a herida por arma blanca.
Gabriela salió corriendo y fue auxiliada por unas personas que se encontraban en dicho lugar y lograron evitar que el tipo la prive de la vida.
Y con la audiencia de hoy miércoles, el Tribunal Segundo de Enjuiciamiento dio su fallo de individualización de las penas y reparación del daño, por unanimidad de votos, quedando las siguientes sanciones: por el delito de homicidio calificado (2), 35 años de prisión por cada uno de los fallecidos; por el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa, pena de prisión de 33 años, 4 meses, 15 días y multa de 1,124 días de unidad de medida y actualización dando la cantidad de 97,653.12 pesos, y perdida de los derechos con relación a la víctima Graciela Rubí y por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa (3), la pena de prisión de 21 años, 8 meses, 15 días por cada uno de las víctimas directas, dando un total de pena de prisión de 168 años, 5 meses, 15 días.
Sin embargo, la pena máxima en el estado de Yucatán, de acuerdo al artículo 29 del Código Penal del Estado, es de 65 años.
De igual forma, por concepto de reparación de daño se le condena a Brayan a pagar por cada fallecimiento la cantidad de 1.737,600 pesos y por gastos funerario la cantidad de 5,212.80, a lo cual se le debe sumar la cantidad de 1.737,600 y por gastos funerario la cantidad de 5,212.80 por el segundo fallecido.
Y por concepto de reparación de daño se le condena a pagar por lesionado, la cantidad de 50,000 pesos, dejando a salvo sus derechos en caso de posibles secuelas que pudieran presentar en lo futuro.
También se le condena al pago de terapias psicológicas para las víctimas directas y a pagar los gastos que eroguen con motivo de éstas; debe ser amonestado públicamente el sentenciado, en términos del artículo 43 del código penal del estado, en vigor; procede la suspensión de los derechos políticos de conformidad con el numeral 46 del código penal del estado en vigor.
Por último, se le niegan al acusado los beneficios consistentes en la substitución de sanciones y condena condicional, previstos en los artículos 95 y 100, ambos del Código Penal del Estado, en vigor, pues la sanción privativa de libertad que en el presente caso debe imponerse deberá ser superior a los 4 años.