Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo de la Ley de Salud de Yucatán, donde se definía que las información y orientación sobre planificación familiar debería difundirse en español y lengua maya, sin tomar en cuenta otras variantes dialectales que existen en ese estado.
En una votación dividida de seis contra cinco, los ministros decidieron que en este caso no es preciso que se haga una consulta entre la comunidad indígena, para decidir en cuántos idiomas sería necesario difundir dicha información.
Esto, porque señalaron que el artículo 67 de la Ley General de Salud, de observancia obligatoria en todo el país, ya establece que: “En materia de planificación familiar, las acciones de información y orientación educativa en las comunidades indígenas deberán llevarse a cabo en español y en la lengua o lenguas indígenas en uso en la región o comunidad de que se trate.”
Ello además de que diversas disposiciones internacionales obligan al Estado mexicano a tomar medidas para hacer accesible todo tipo de información en materia de salud, sin ningún tipo de discriminación.
En la sesión de este martes, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien dio positivo a Covid-19 el miércoles pasado, participó de manera virtual.