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Juez declara infundada queja promovida por Andrés Roemer

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En imagen de archivo, Andrés Roemer. Foto tomada del sitio https://www.facebook.com/andres.roemer
18 de enero de 2022 18:10

Ciudad de México. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México, declaró infundado el recurso de queja que promovió el ex diplomático y escritor Andrés Roemer Slomianski, con el que pretendía obtener una suspensión provisional contra la orden de aprehensión y su ejecución y que se ordenara a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) no proporcionar información sobre las tres órdenes de captura en su contra por su presunta responsabilidad en los delitos de acoso sexual y violación.

El ex diplomático solicitó la protección de la justicia federal contra las declaraciones de la fiscalía capitalina del pasado 20 de diciembre donde se informó que se presentaron ya ante el gobierno de Israel tres solicitudes de extradición en contra de Andrés Roemer Slomianski, por ello que estaban en proceso dos peticiones más para que responda ante las autoridades mexicanas debido a dichos delitos.

En la actualidad, el ex diplomático vive en Israel, huye de al menos cinco denuncias formales por abuso sexual y decenas de acusaciones públicas por violentar a mujeres.

Se violó la presunción de inocencia, dice Roemer

En el expediente, Andrés Roemer señaló se violó su presunción de inocencia “al denigrar” su persona, ya que al negarle la suspensión y acusándolo “como responsable de diversos delitos de índole sexual”, y que al negar la suspensión se vulnera su derecho a una tutela judicial efectiva, toda vez que con dicha determinación se le impide el acceso a los recursos de forma eficaz para la debida protección de sus derechos.

“Específicamente ordenar que la autoridad responsable se abstenga de publicar información relacionada con mi situación jurídica y exhibirme como responsable de diversos delitos de índole sexual; consecuentemente se viola mi derecho humano de acceso a la justicia; toda vez que el Juez Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, erróneamente desestima el acto de autoridad, que se le hizo del conocimiento, dejándome en un estado de indefensión al establecer que el mismo no se trata de actos que de consumarse sería imposible la restitución de este quejoso en el goce de los derechos violados”.

No obstante, los magistrados declararon infundados los argumentos de Andrés Roemer, al considerar que “a expectativa razonable de privacidad” se ve minada por la obligación del Estado en materia de justicia penal, que es la persecución captura y enjuiciamiento de los sujetos a los que previamente ha estimado como probables responsables, sin que ello pueda traducirse en una violación al principio de presunción de inocencia.

“Pensar lo contrario, implicaría llegar al extremo de considerar que todas las diligencias llevadas a cabo con el fin de ejecutar órdenes de aprehensión (que se emiten con motivo de una causa penal, por existir datos suficientes para establecer la probable responsabilidad de una persona dentro de un hecho considerado como delito), son violatorias de los derechos de presunción de inocencia y de privacidad”.

Agregaron que esa medida no puede considerarse violatoria en sí misma, “pues la Primera Sala considera que se trata de un límite legítimo, proporcional y, en el caso, necesario para la actividad punitiva, pero que respeta el piso mínimo de derechos del indiciado”.

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