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Flor Rubio gana en la SCJN disputa por daño moral contra Origel

La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión promovido por el conductor de televisión Juan José Origel Padilla, en contra del fallo de un tribunal colegiado, quien lo sentenció por el daño moral causado a su entonces co-conductora de un programa de televisión, Flor María Natividad Rubio Loya. Foto Pablo Ramos / Archivo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión promovido por el conductor de televisión Juan José Origel Padilla, en contra del fallo de un tribunal colegiado, quien lo sentenció por el daño moral causado a su entonces co-conductora de un programa de televisión, Flor María Natividad Rubio Loya. Foto Pablo Ramos / Archivo
12 de enero de 2022 17:14

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el recurso de revisión promovido por el conductor de televisión Juan José Origel Padilla, en contra del fallo de un tribunal colegiado, quien lo sentenció por el daño moral causado a su entonces co-conductora de un programa de televisión, Flor María Natividad Rubio Loya.

El litigio empezó en 2016 cuando una revista difundió un video donde Origel habló despectivamente de la conductora, conocida como Flor Rubio, quien en consecuencia demandó a su ex compañero.

En diciembre de 2017 el Décimo Tribunal colegiado en Materia Civil, con sede en la Ciudad de México, determinó que Origel “es responsable por el daño moral causado a” Flor Rubio, fallo que el comentarista de espectáculos apeló hasta llevar el caso a la SCJN.

Los abogados de Origel argumentaron ante el máximo tribunal que el video origen de la disputa fue grabado sin su autorización durante una reunión con colegas, por lo cual su contenido era privado y su difusión vulneró el derecho a la privacidad.

El caso recayó en la ministra Norma Lucía Piña Hernández quien, en un primer proyecto, propuso darle la razón al conductor, sin embargo, luego de analizar a profundidad el asunto, se pronunció por desechar el recurso, lo cual fue aprobado por unanimidad en la Primera Sala de la SCJN.

Esto significa que se ratifica el fallo original, pues se determinó que “el Tribunal Colegiado trazó una equivalencia automática al resolver que, si bien el evento en el que se llevó a cabo la grabación de la conversión no fue público, lo cierto es que el recurrente no podía tener expectativa de privacidad, pues él y los convocados eran periodistas”.

Así, el caso regresará al tribunal, cuyos magistrados deberán resolver la forma en que Origen deberá compensar a Flor Rubio por el daño moral que le causó con sus comentarios.

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