Ciudad de México. Julio César Serna Chávez, ex titular de la Central de Abasto y ex jefe de gabinete del anterior Gobierno de la Ciudad de México, promovió recursos de amparo contra la prisión preventiva justificada que un juez de la Ciudad de México le dictó a principios de diciembre, el congelamiento de sus cuentas bancarias, así como el aseguramiento de un inmueble que se localiza en la colonia Nápoles.
A Serna Chávez, uno de los más cercanos al ex jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera Espinosa se le acusa de presunto enriquecimiento ilícito por lo que fue detenido y posteriormente vinculado a proceso, luego de que el ex subsecretario de Administración y Capital Humano del anterior gobierno, Miguel Ángel Vásquez Reyes –también investigado por actos de corrupción y en su calidad de testigo colaborador– proporcionó información a las autoridades que lo involucra en el desvió de casi mil millones pesos.
En el primer caso, Serna Chávez presentó su demanda contra los actos de Sergio Acevedo Villafuerte, Juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Doce del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien le impuso la medida cautelar de la prisión preventiva, así como la inmovilización de cuentas y activos contenidos en el sistema financiero mexicano, en contra del quejoso.
Sin embargo, el juez señaló que "no obstante, el justiciable fue omiso en señalar que cuentas bancarias fueron sujetas a las medidas cautelares reclamadas, así como la institución financiera que pertenecen y en donde fueron aperturadas dichas cuentas; requisitos que, a criterio de este juzgador, son indispensables para poder proveer respecto de la suspensión que solicita”.
Por ello requirió al promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir de que surta efectos su notificación, por escrito, aclare y precise las cuentas bancarias a las que hace referencia fueran sujetas a las medidas cautelares, la institución financiera a la o las que pertenecen, y el lugar en donde dichas cuentas fueron aperturadas. En la inteligencia que, de no cumplir con lo ordenado en el presente proveído, no se tendrá como acto reclamado.
Audiencia incidental, el 27 de diciembre
Sobre el aseguramiento del inmueble, el impartidor de justicia le negó la suspensión provisional, luego de argumentar que de concederse se contravendrían disposiciones de orden público e interés general, ya que como lo indica la parte quejosa ese bien inmueble pudiera constituir el producto u objeto de un delito, respecto de lo cual la sociedad está interesada en que las autoridades competentes investiguen persigan y, en su caso, sancionen a los responsables.
“Lo anterior es así, pues de concederse la suspensión provisional se seguiría un posible perjuicio al interés social, ya que, de ser el caso, podría interferir en la debida integración de una averiguación previa y/o carpeta de investigación de un delito, al ponerse en riesgo la pérdida de indicios que pudieran estar relacionados directamente con los hechos indagados; lo que responde a disposiciones de orden público, pues el aseguramiento de bienes, como técnica de investigación, tiene como objetivo garantizar el correcto esclarecimiento de hechos posiblemente delictuosos, por lo que debe privilegiarse el referido interés social, sobre el interés particular”.
El juez fijó el próximo 27 de diciembre para celebrar la audiencia incidental donde determinará si le concede la protección de la justicia federal del acto reclamado en este último caso.