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Rechazan más medidas cautelares contra diputado acusado de violación

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Legisladoras promueven que el diputado electo no asuma el cargo para evitar que tenga fuero.
16 de diciembre de 2021 22:11

León, Gto. La juez de control de la sala 2 de Oralidad Penal en Irapuato, Guanajuato, rechazó ampliar las medidas cautelares contra el diputado federal electo del PAN, Jorge Alberto Romero Vázquez, quien fue acusado de violación espuria por Regina Irastorza, y desde el 25 de noviembre enfrenta su proceso en libertad condicional luego de que la Fiscalía estatal reclasificara el delito como abuso sexual.

La audiencia de control se realizó a las 10:30 horas, a petición de la defensa de la víctima. Durante la primera parte se solicitó que Romero entregue su pasaporte y acuda una vez por semana a firmar en los juzgados, además de que se le prohíba expresamente rendir protesta como legislador y acercarse a cualquier cuerpo legislativo, ante el riesgo de que tome el cargo y quede protegido por el fuero federal.

También se pidió que modifique la dirección oficial para recibir notificaciones, luego de que cambió de domicilio.

Tras un receso, los abogados de Jorge Romero solicitaron la suspensión condicional del proceso, así como una reparación del daño psicológico a la víctima por 33 mil 600 pesos, junto con nunca más establecer contacto con ella ni con sus familiares.

La juez fundamentó el rechazo a la ampliación de las medidas, considerando que las pruebas presentadas por la defensa de Irastorza no eran evidencia suficiente para considerar que existe riesgo de que éste vaya a jurar como diputado o que se fugue del país, manteniendo las disposiciones previamente establecidas de acudir a firmar una vez al mes presentando su pasaporte para demostrar que no ha salido de territorio nacional, así como no acercarse a Regina ni a sus allegados.

Las abogadas defensoras de la víctima rechazaron por su parte la oferta del diputado electo, por considerar que el concepto no alcanza a cubrir lo establecido por la Ley General de Víctimas, que además de la atención psicológica debe contemplar otros conceptos como proyecto de vida y daño moral, entre otras cuestiones.

“Realmente no cubre los conceptos que la ley marca, el artículo 64 de la ley general de víctimas es muy claro, no se trata solamente de un tratamiento psicológico y esta situación no solamente está en el caso de Regina, es una situación muy reiterada por parte de la Fiscalía” expresaron al término de la audiencia.

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