Ciudad de México. Una mujer busca que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fije las consecuencias e implicaciones jurídicas de los contratos sobre el alquiler de úteros para gestación subrogada. La quejosa recurrió a esta técnica para el nacimiento de dos bebés, a quienes ahora no puede adoptar legalmente.
Según los expedientes judiciales, la quejosa no tiene ningún vínculo biológico con los bebés, que fueron concebidos por otra mujer con esperma donado de manera anónima.
Como suele suceder en estos casos, la técnica de reproducción asistida dio por resultado el nacimiento de gemelos, a quienes intentó registrar legalmente como sus hijos, lo que le fue negado en el Registro Civil.
La mujer recurrió al amparo ante el juzgado cuarto de distrito en materia civil de la Ciudad de México, donde en junio pasado le negaron la suspensión definitiva, principalmente por la falta de un marco legal que regule en todo el país la maternidad subrogada.
En junio pasado, la SCJN resolvió los primeros amparos sobre este tema, aunque sólo para Tabasco, una de las pocas entidades que ha incluido la gestación subrogada en sus leyes civiles.
Los niños tuvieron incluso dificultades para ser vacunados, pues al no contar con acta de nacimiento no se les expidió la cartilla, lo que llevó al juez de la causa a pedir la intervención del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias para que se les otorgara un documento que les permitiera recibir las inoculaciones necesarias para preservar su salud.
La mujer reclama que no existen reglas claras y expresas sobre la atribución de filiación en estos casos; tampoco en cuanto a los requisitos y la actuación del Registro Civil respecto del nacimiento y presentación de menores de edad nacidos con dicha técnica
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