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Sanción al INE si impide el sondeo de revocación, advierte SCJN

En las oficinas del INE ubicadas en la Ciudad de México. Foto Pablo Ramos / Archivo
En las oficinas del INE ubicadas en la Ciudad de México. Foto Pablo Ramos / Archivo
15 de diciembre de 2021 08:08

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) advirtió al Instituto Nacional Electoral (INE) que pese al recorte a su presupuesto debe cumplir con la realización de la consulta sobre revocación de mandato o de lo contrario los consejeros pueden incurrir incluso en responsabilidades penales.

El órgano electoral promovió la semana pasada la controversia 208/2021 contra el ajuste a su presupuesto de 2022. Este juicio fue admitido a trámite; sin embargo, el ministro Fernando Franco González Salas les negó la suspensión del acto reclamado, en lo que hace a cualquier posible suspensión de la consulta sobre revocación de mandato, por falta de recursos.

Es improcedente la suspensión respecto a que el Instituto Nacional Electoral no tenga que hacer ajustes a su presupuesto, como se prevé en el artículo cuarto transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM), así como que se exima al instituto y a su personal de las sanciones administrativa, penales o de diversa índole a que hubiera lugar, señala el acuerdo del ministro Franco.

Dicho artículo transitorio de la LFRM advierte que el INE debe hacer los ajustes presupuestales que fueren necesarios para la realización de la consulta.

El INE denuncia en su demanda el recorte de 4 mil 913 millones de pesos en su presupuesto para el año próximo que, afirma, le impediría cumplir con la consulta, programada para el 10 de abril.

Sostiene que dicho ejercicio democrático requiere 3 mil 830 millones de pesos.

Controversia pendiente

En otra parte del acuerdo del ministro Franco sí se otorga al INE la suspensión provisional pero únicamente en cuanto hace al tema de los salarios, por lo cual sus consejeros y altos funcionarios podrán seguir ganando más que el Presidente de la República, por lo menos hasta que la Suprema Corte resuelva el fondo de esta controversia constitucional.

Es procedente la suspensión respecto a la forma en cómo se deben calcular las remuneraciones y demás prestaciones de los servidores del Instituto Nacional Electoral, señala el acuerdo.

 
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