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SCJN suspende parcialmente acuerdo de AMLO sobre proyectos prioritarios

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Salón de plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Ciudad de México. Foto Cristina Rodríguez / Archivo
14 de diciembre de 2021 17:30

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió parcialmente la aplicación del acuerdo presidencial que clasificó como de interés público y seguridad nacional los proyectos y obras prioritarios y estratégicos del gobierno federal.

La suspensión sólo evitará que se clasifique como reservada, por razones de seguridad nacional, la información pública sobre dichos proyectos, según se señala en el acuerdo respectivo: “Es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto.”

Esto significa que, para mantener en reserva alguna información sobre proyectos como el Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles o el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, las autoridades a quienes se requieran dichos datos tendrán que argumentar legalmente las razones de seguridad nacional que sustenten su decisión.

En el mismo acuerdo, se niega la suspensión en lo que hace a sí considerar la como de seguridad nacional dichos proyectos para efectos de que todas las dependencias de la administración pública federal otorguen los dictámenes, permisos y licencias necesarias para su realización.

“Se niega la suspensión, en los términos precisados en la parte denominada Apartado segundo. Es improcedente la medida cautelar solicitada para suspender las acciones que se indican en el acuerdo impugnado en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México”, señala la SCJN.

Estas suspensiones fueron concedidas al admitir a trámite la controversia solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) quien combate el acuerdo presidencial publicado el 22 de noviembre pasado.

La suspensión es sólo una medida cautelar, y estará vigente hasta que la SCJN resuelva si el acuerdo presidencial es o no constitucional.

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