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Atiende IMSS de Colima primer caso de interrupción legal del embarazo

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En la clínica del IMSS en Colima se atendió por primera vez un aborto voluntario de una joven de 18 años. Foto La Jornada / Archivo
10 de diciembre de 2021 15:35

Colima, Col. Una mujer de 18 años se convirtió en el primer caso en la entidad de interrupción legal y voluntaria del embarazo antes de las 12 semanas de gestación, después de que el congreso de Colima aprobara una modificación al código penal para permitirlo.

La cuenta de Twitter de la organización “Colectiva Decide” dio a conocer el hecho en donde la joven acudió al hospital materno-infantil del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para interrumpir su embarazo.

De acuerdo a esta organización, la joven fue canalizada después al Hospital Regional Universitario de la ciudad de Colima donde le proporcionaron medicamentos y culminar el proceso de aborto.

Se reportó a la mujer en buen estado de salud después del procedimiento.

El pasado 1 de diciembre, con mayoría de Morena, el Congreso de Colima aprobó diversas disposiciones al Código Penal del Estado de Colima para legalizar la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación.

En sesión ordinaria, donde se congregaron organizaciones en defensa de los derechos de la mujer y grupos Provida, los legisladores aprobaron, con 14 votos a favor de 25 diputados, modificar la ley y agregar una sexta causal para evitar que el aborto sea punible.

La legislación actual, que data desde 1984, permite que el delito del aborto no fuera punible cuando “sea ocasionado culposamente por la mujer o persona gestante”, además si “el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos”.

Otra causal vigente para que el aborto no sea punible es “cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante, corra peligro de muerte o afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista”.

Las dos causales agregadas, aprobadas, son “Cuando una autoridad le hubiese negado previamente la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro del plazo de las primeras doce semanas de gestación” y “cuando, en la prestación de los servicios contemplados en la Ley de Salud, el personal médico o de enfermería hubiese omitido informarle correcta y oportunamente a la persona gestante de su derecho a interrumpir su embarazo de manera legal y segura durante las primeras doce semanas de la gestación”.

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