Ciudad de México. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró infundados los recursos promovidos por los partidos Morena y Verde Ecologista para que el Instituto Nacional Electoral destinará mayores tiempos en los espots para la difusión del ejercicio de revocación de mandato. Con ello, consideró improcedente la demanda de los partidos para reasignar los tiempos destinados por el instituto, en función de la realización de este proceso.
“No existe razón técnica o jurídica para considerar que el esquema de tiempos en radio y televisión que debe asignarse por parte del INE para la difusión de dicho instrumento de democracia directa debe ser el que correspondería a un período electoral y no a uno de período ordinario, pues un proceso electoral ordinario implica la participación central de los partidos políticos y candidaturas para la elección de los cargos.”
Conforme al criterio del TEPJF el proceso revocatorio es un ejercicio que, de llevarse a cabo, “consistirá en que las personas con derecho a votar decidan con base en su opinión (sin la influencia de propuestas de campaña o partidistas), si el actual presidente debe ser retirado de su mandato, conferido con anterioridad mediante un proceso electoral ordinario”
No obstante. El TEPJF detalló que en los estados donde no habrá proceso electoral local (en 26 entidades) “se establece que la totalidad del tiempo en radio y televisión correspondiente a las autoridades locales para el período ordinario (como el que acontece en la mayoría del país), así como el que le corresponde al propio INE, deberá destinarse a la promoción de dicho proceso”.
Pero en los seis estados con comicios locales (Aguascalientes, Durango, Tamaulipas, Quintana Roo, Oaxaca e Hidalgo), se deberán asignar los tiempos conforme a los procesos electorales locales.