Ciudad de México. Con motivo de las violaciones a los derechos humanos a partir de la detención arbitraria el 4 de mayo de 2020, de Giovanni López, por no usar cubrebocas y contra quien se hizo uso excesivo de la fuerza, ocasionándole lesiones que derivaron en su posterior fallecimiento, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 64/2021 al gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, y al presidente municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos de ese estado, José Heriberto García Murillo.
La CNDH refirió que el 9 de junio de 2020, este organismo nacional emitió un acuerdo de radicación de oficio y atracción para iniciar un expediente de queja, en el que se integraron elementos suficientes para determinar que quienes participaron en el arresto, custodia y traslados del joven Giovanni López, “incurrieron en uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, en omisiones e incumplimiento de procedimientos y protocolos que derivaron en la violación de los derechos a la integridad y seguridad; a la protección a la salud, y a la seguridad jurídica de la víctima”.
La Comisión Nacional acreditó que se presentaron violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y acceso a la justicia en perjuicio de los familiares de la víctima que resultaron afectados, debido a las omisiones por parte del personal de la Fiscalía General del Estado de Jalisco (FGEJ), quienes iniciaron las carpetas de investigación relacionada sin citar a comparecer a la totalidad de las personas y autoridades involucradas en los hechos, y sin identificar plenamente a quienes intervinieron, facilitando con ello la evasión de los posibles responsables y una indebida integración de la investigación.
Ante ello, solicitó al gobernador de Jalisco que, de manera coordinada con el presidente municipal y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, se proceda a la reparación integral del daño causado a los familiares de la víctima, además pidió que se realice un estudio técnico-jurídico a efecto de que se agilicen las investigaciones, se efectúen las diligencias necesarias para una debida integración y el perfeccionamiento de las carpetas de investigación y se dé cumplimiento a los mandamientos judiciales de aprehensión que se encuentran pendientes por ejecutar.