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Alista Morena iniciativa a favor de la objeción de conciencia

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Sede de la SCJN en imagen de archivo. Foto Alfredo Domínguez
02 de diciembre de 2021 23:17

Ciudad de México. La fracción parlamentaria de Morena en la Cámara de Diputados alista una iniciativa en favor de la objeción de conciencia del personal de salud que permitirá a médicos y enfermeras realizar su labor con dignidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció en septiembre que la objeción de conciencia de personal médico es constitucional.

Sin embargo, el máximo tribunal de justicia instó al Congreso de la Unión a revisar la norma actual al no fijar límites claros para el ejercicio de esa facultad “sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas”.

Ante ello, su regulación quedó nuevamente en manos del poder legislativo. En ese sentido, de acuerdo con la Gaceta Parlamentaria del martes 30 de noviembre, el diputado de Morena César Agustín Hernández Pérez alista una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona los artículos 10 Ter, 10 Quáter, 10 Quintus, 10 Sextus y 10 Séptimus de la Ley General de Salud.

La finalidad de esta propuesta, además de dar cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es admitir el reconocimiento al derecho de objeción de conciencia por parte del personal médico y enfermeras; establecer sus limitantes; así como, la salvaguarda de los derechos fundamentales de toda persona como los derechos a la protección de la salud, autonomía, derechos sexuales y reproductivos, derechos de igualdad y no discriminación.

Alista Morena iniciativa a favor de la objeción de concienciaLa iniciativa sugiere incorporar a la Ley General de Salud lineamientos que permitan la mejor interpretación del ejercicio de objeción de conciencia por parte del personal médico y enfermeras, y que a la vez se salvaguarde el derecho a la salud de todas las personas.

Se plantea entre otros, incorporar como un derecho a favor del personal de salud, el poder ejercer objeción de conciencia cuando el acto o conducta que se le solicite sea contraria a sus convicciones éticas, morales o religiosas; establecer el procedimiento que se seguirá, cuando un prestador de servicios de salud ejerza su derecho a ejercer su objeción de conciencia.

También la creación de un padrón de médicos y enfermeras no objetores de conciencia, así como garantizar en todo momento la salvaguarda del derecho a la salud, especialmente en casos médico – quirúrgicos agudos.

De esta forma, argumenta el diputado Hernández Pérez, que la objeción de conciencia no es una figura creada de manera autoritaria o sin sustento, ya que es la propia Constitución y los documentos Internacionales los que le reconocen y le brindan al personal médico y de enfermería la posibilidad de ejercer su derecho a excusarse de realizar los procedimientos sanitarios que se opongan a sus principios éticos, ideológicos o religiosos, siempre y cuando el ejercicio de ese derecho cumpla con los límites que la propia Constitución impone.

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