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Aprueba Congreso de Colima despenalizar el aborto

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La diputa local, Ana Karen Hernandez, subió a la tribuna con su pañuelo verde para mostrar su apoyo a esta iniciativa. Foto @congresocolima
01 de diciembre de 2021 21:59

Colima. Con mayoría de Morena, el Congreso del estado aprobó diversas disposiciones al Código Penal para despenalizar la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación.

En sesión ordinaria, donde se congregaron organizaciones en defensa de los derechos de la mujer y grupos Provida, los legisladores aprobaron, con 14 votos a favor de 25 diputados, modificar la ley y agregar una dos causales para evitar que el aborto sea punible.

Las dos causales agregadas son: “Cuando una autoridad le hubiese negado previamente la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro del plazo de las primeras 12 semanas de gestación” y “cuando, en la prestación de los servicios contemplados en la Ley de Salud, el personal médico o de enfermería hubiese omitido informarle correcta y oportunamente a la persona gestante de su derecho a interrumpir su embarazo de manera legal y segura durante las primeras doce semanas de la gestación”.

Además, en el Artículo 30 del Código Penal también se agregaron diversas disposiciones en materia de objeción de conciencia para los doctores que elijan no practicar un aborto: “El médico a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y, por tal razón, excusarse de realizarla, teniendo la obligación de referir de inmediato y por escrito a la mujer o persona gestante con un médico no objetor”.

La legislación actual, que data desde 1984, permite que el delito del aborto no fuera punible cuando “sea ocasionado culposamente por la mujer o persona gestante” además si “el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos”.

Otra causal vigente para que el aborto no sea punible es “cuando de no provocarselo, la mujer o persona gestante, corra peligro de muerte o afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista”.

 

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