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Emite CNDH recomendación a SIBISO por inejecución de laudo firme

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Sede de la CNDH en la capital del país, en imagen de archivo. Foto Guillermo Sologuren
24 de noviembre de 2021 23:57

Ciudad de México. Tras acreditar violaciones a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica, al acceso a la justicia y al plazo razonable, por el incumplimiento parcial de un laudo firme emitido el 17 de noviembre de 2015 por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 77/2021 al titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México (SIBISO), Carlos Alberto Ulloa Pérez.

El organismo nacional refirió que la citada sentencia obligaba a la institución no sólo a reinstalar a una empleada, como ya se hizo, sino al pago de salarios caídos, aguinaldo, prima vacacional, quinquenios y las aportaciones en materia de seguridad social, que siguen pendientes.

Ante ello, confirmó la falta de actuación del personal de esa Secretaría para allegarse de los recursos necesarios para cumplir con los resolutivos del laudo, dictado por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en cuanto al pago de salarios vencidos y demás prestaciones, y a realizar las gestiones necesarias ante el Instituto de Servicios y Seguridad Social de Trabajadores del Estado (ISSSTE) por pago de aportaciones de seguridad social.

La CNDH recordó que en el año 2012 se obligó a la víctima a firmar una carta de renuncia a la SIBISO por lo que fue separada del cargo de Promotora Vecinal, Coordinadora de Zona y como Líder Coordinador de Proyectos B, por lo que el 6 de septiembre de 2013 promovió expediente laboral en contra de la autoridad responsable, mismo que se radicó en la Sexta Sala de ese Tribunal.

Una vez agotada la secuela procesal, el 17 de noviembre de 2015 se dictó laudo en el que se condenó a la autoridad responsable, además de la reinstalación, al pago de salarios caídos, prestaciones y realizar las aportaciones en materia de seguridad social, lo que SIBISO no ha cumplido.

La Comisión Nacional indicó que fue el 2 de febrero de 2021 cuando recibió una queja de la víctima en la cual refirió que presentó demanda laboral ante ese Tribunal Federal en contra de la SIBISO, por lo que se radicó el expediente laboral, en el cual se dictó laudo a su favor y, sin embargo, la Secretaría ha sido omisa en darle total cumplimiento a la referida sentencia.

 

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