Ciudad de México. A fin de garantizar el derecho al trabajo digno de las personas privadas de la libertad en los diferentes centros penitenciarios, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación General 44/2021 a los gobernadores de los estados y la jefa de gobierno de la Ciudad de México, así como a los titulares de las secretarías de Gobernación, Seguridad y Protección Ciudadana, del Trabajo y Previsión Social y del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) y sus homólogas en las entidades del país.
Indicó que de acuerdo con los datos recabados en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP) de 2018, de este organismo autónomo, establecen que en 15 centros federales concurría la carencia de actividades laborales y en el 84 por ciento de 165 centros estatales había limitantes para acceder al trabajo por parte de las personas en reclusión. Lo anterior, destacó la CNDH, aun cuando la Ley Nacional de Ejecución Penal señala que las personas privadas de la libertad podrán acceder a actividades productivas, así como a derechos laborales, tales como seguros, prestaciones y servicios de seguridad social.
Recordó que en su Recomendación General 38/2019, refirió que en el sistema penitenciario existía un bajo impulso a las actividades laborales enfocadas a los ramos industriales o de producción en serie; “mientras que las limitaciones y deficiencias en cuanto a infraestructura y equipamiento en diferentes instalaciones penitenciarias del país han contribuido a que ocurran violaciones sistemáticas a los derechos humanos y que durante años no se cumpla con el propósito de la imposición de penas y medidas privativas de libertad, aumentando así las posibilidades de reincidencia y el incremento de los índices de delincuencia”.
De este modo, la Comisión Nacional ha documentado falta y/o insuficiencia de programas laborales, así como desigualdad en las actividades laborales dirigidas a las mujeres, lo que afecta sus posibilidades de acceder a un empleo y a la capacitación para desarrollar el mismo.
Agregó que a partir de diversas solicitudes de información dirigidas, durante octubre y noviembre del año pasado, a los Sistemas Penitenciarios estatales y al OADPRS, advirtió que a nivel nacional, 18 mil 635 personas privadas de la libertad reciben un salario a cuenta de terceros por el trabajo realizado; de ellas, 17 mil 362 son hombres y mil 273 son mujeres; 43 mil 930 no perciben un salario y más de 93 mil ejercen en autoempleo al interior de las cárceles en labores de tejido, carpintería, talabartería, elaboración de artesanías, dibujo, pintura, bisutería, lavandería, limpieza de calzado, corte de cabello y elaboración de alimentos, entre otras.
Expuso que la información obtenida también permitió saber que la mayoría de las entidades federativas expresaron que las personas privadas de la libertad que laboran para terceros, o bien, al interior del centro y que perciben algún salario, no cuentan con ninguna prestación, a excepción de cárceles en la Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Querétaro, Sinaloa, Sonora y el Centro Federal de Readaptación Social número 12, cuyos internos reciben, en algunos casos: bono de productividad, aguinaldo, uniformes e incentivos. Sin embargo, sólo 290 personas (todas pertenecientes al sexo masculino), a nivel nacional, cuentan con seguridad social.
En lo que se refiere a personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, la Comisión encontró que solo 140 mujeres privadas de la libertad gozan del servicio de guardería en las prisiones; alrededor de 2 mil 749 personas indígenas realizan actividades laborales, y 388 personas con discapacidad privadas de la libertad (9 de ellas son mujeres) efectúan algún trabajo.
En términos generales, señaló, "la mayoría de los centros penitenciarios del país, tanto federales como estatales, cuentan con al menos un taller para ejercer actividades laborales y un máximo de hasta 21 talleres; en lo relativo a actividades laborales post penales, algunas entidades manifestaron tener convenios con diversas empresas o con secretarías del Trabajo y Previsión Social para ofertar oportunidades de empleo, pero otras señalaron no contar con dicha alternativa".
Con base en lo anterior, entre las recomendaciones que emite la CNDH están el implementar un reglamentario específico que haga efectivo el ejercicio del derecho al trabajo para las personas procesadas y sentenciadas; solicitar a las Comisiones Intersecretariales dispuestas por la ley en la materia, promover y fomentar programas de acceso al empleo, sin prejuicios, limitaciones o distinciones; además de diseñar programas educativos, de capacitación y/o certificación.