En votación dividida, de tres contra dos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo promovido por Jacobo Table Dobín, uno de los acusados por el secuestro y desaparición de Hugo Wallace, quien buscaba ser trasladado a un penal más cercano a su familia.
El quejoso apeló al artículo 18 de la Constitución, donde se señala que, en ánimo de la reinserción social de los sentenciados, es mejor que cumplan su condena en penales cercanos a su núcleo familiar y lugar de origen.
Sin embargo, la mayoría de los ministros señaló que en el caso de los procesados por delincuencia organizada no se aplica esa norma, y se privilegia recluirlos en el sitio más cercano al juzgado donde se lleva su juicio.
Además, los ministros señalaron la naturaleza de la falta de las personas acusadas por delincuencia organizada amerita medidas especiales para su reclusión: “que las personas sujetas a prisión preventiva están sujetas a una regulación especial, atendiendo a la naturaleza propia de esa medida cautelar, cuyos fines son preservar el proceso a través del aseguramiento de la presencia del inculpado, la ejecución de la pena y la integridad de la víctima u ofendido, así como la tranquilidad social”.
También argumentó que la medida prevista en el artículo 18 de la Constitución únicamente se puede aplicar en favor de las personas que ya han sido sentenciadas “Esto sin perder de vista que los procesados por delitos de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, sólo podrán ser recluidos en centros especiales”, señala el proyecto aprobado, que fue elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.