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Apoyos a la revocación de mandato, también en papel, resuelve el TEPJF

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Boleta que se usaría en la revocación de mandato aprobada por el Consejo General del INE en días pasados. Foto tomada de https://twitter.com/INEMexico
01 de noviembre de 2021 16:07

Ciudad de México. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó parcialmente los lineamientos aprobados para la revocación de mandato por el Instituto Nacional Electoral (INE) y confirió la razón a Morena, partido impugnante, por lo que la recolección de apoyos podrá efectuarse indistintamente en la aplicación de dispositivos móviles o en papel en todo el país, como lo demandaba el partido y proponía el proyecto de la magistrada Mónica Soto.

La resolución se adoptó por cinco votos a favor en los términos del proyecto y dos en contra.

El INE había resuelto que se permitía el uso del papel sólo en los 204 municipios de alta marginación en el país.

Sin embargo, al resolver otro de los recursos promovidos por legisladores de Morena, los magistrados establecieron que, en su calidad de servidores públicos, la ley les impedía promover la revocación de mandato de manera expresa, por lo que ratificó la prohibición a que los legisladores se involucren en este ejercicio.

Asimismo, el tribunal respaldó al INE en su decisión de considerar improcedente, para este ejercicio, el voto postal de los mexicanos residentes en el extranjero, por lo que solamente lo podrán efectuar de forma electrónica. No es un asunto que sólo involucre la voluntad del INE, argumentó el magistrado José Luis Vargas, sino que también abarca las capacidades logísticas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Al argumentar su propuesta, Soto señaló que, a diferencia de otros ejercicios donde el INE había utilizado la aplicación prioritariamente, para la revocación del mandato existe una disposición expresa en la ley en la materia, aprobada por el Congreso, en la que no se hace distinción en el formato en el que deben presentarse las firmas de apoyo, en soporte electrónico o en papel.

Reconoció que en el pasado se había determinado respaldar el uso de la tecnología, pero dijo que en esta ocasión el marco legal es diferente por lo que, justificó, su proyecto pretende facilitar la participación de los ciudadanos.

Los lineamientos del INE priorizaron la aplicación telefónica para favorecer el procesamiento posterior de firmas, mientras que la resolución parte de “la visión de la ciudadanía”, dijo Soto.

Se trata de que sean los ciudadanos quienes elijan la manera en que quieren promover este ejercicio, más allá de las justificaciones de la autoridad para agilizar su verificación, agregó.

Por ello, el INE deberá poner a disposición de la ciudadanía los formatos electrónicos e impresos para favorecer la participación popular. Deberá adecuar los lineamientos para que se establezca claramente que no habrá distinción alguna y adecúe sus esquemas de procesamiento a las disposiciones establecidas en la resolución.

La propuesta de Soto recibió el respaldo mayoritario, por lo que no se avaló la salida intermedia, promovida por los magistrados Janine Otálora y Felipe de la Mata, que planteaban que el INE estableciera el uso de la aplicación telefónica en las zonas urbanas y ampliara a todas las zonas rurales el uso del papel, definido bajo criterios demográficos.

Durante el debate, el magistrado Indalfer Infante se refirió a las referencias que ha realizado Morena respecto de promover el ejercicio como ratificación de mandato. Aseveró que es inviable la promoción en ese sentido, porque de ser este el objetivo, no habría ninguna necesidad de efectuarlo, dado que la elección del presidente fue por un periodo de seis años, así definico por la Constitución.

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