El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ordenó a la extinta Policía Federal (PF) indemnizar al uniformado Gabino Miguel Aragón Arellano, a quien destituyó por supuestamente cometer actos de tortura contra un civil.
Por unanimidad, el tribunal aprobó el proyecto de la magistrada Magda Zulema Mosri Gutiérrez, quien declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, así como recurrida, en la que se destituyó al quejoso de la Policía Federal, y condenó a la autoridad al pago de las prestaciones de ley que el actor dejó de percibir con motivo de la remoción de su cargo.
“El tribunal colegiado definió que, del análisis de la resolución impugnada, así como de la recurrida, se advierte que el fundamento y motivo por el cual se sancionó al demandante es genérico.
“Por esta razón la demandada imputó al actor la transgresión al Articulo 19, fracción primera de la Ley de la Policía Federal, al afirmar que omitió conducirse siempre con dedicación y disciplina así como con apego al orden jurídico, al haber tenido conocimiento de un video en el que sospechaba parecía un miembro de la Policía Federal realizando actos de tortura hacia un civil y no tomar las medidas pertinentes para esclarecer esta situación, contribuyendo con ello al abandono del servicio mencionado como miembro de la policía sin citar el fundamento que prevé a la obligación por parte del demandante para actuar con ese sentido”.
Es decir, dijo, la autoridad demanda no precisó el fundamento legal que establece la obligación para el uniformado de detener o retener al presunto implicado en el video aludido sin la existencia de un procedimiento previo u orden emitida por la autoridad competente. “En ese sentido, las resoluciones impugnadas carecen de la debida fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe tener, y lo procedente es declarar la nulidad lisa y llana” sostuvo Mosri Gutiérrez.
Asimismo, ordenó a la PF pagar la indemnización y demás prestaciones a las que tiene derecho Aragón Arellano desde la fecha de remoción, hasta aquella que dé cumplimiento al presente fallo, “pues de acuerdo al mandato Constitucional es improcedente la reinstalación del actor en el puesto que desempeñaba” añadió.