El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) se congratuló de la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de suspender de manera provisional los efectos del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).
La Corte confirmó ayer la suspensión provisional que otorgó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para no implementar el Padrón hasta que el máximo tribunal determine si este registro es o no constitucional.
El Inai, de manera independiente al IFT, interpuso en mayo una acción de inconstitucionalidad contra el Panaut y pidió a la SCJN que suspenda los efectos de la reforma que lo creó y que declare su invalidez.
El Inai considera que la reforma que creó este padrón es contraria a la Constitución por diversos motivos, que se resumen en: inconstitucionalidad del sistema normativo; violación al derecho a la vida privada y protección de datos personales; violación al principio de legalidad y debido proceso; y, violación al derecho de acceso a las tecnologías de la información.
El Instituto que preside Blanca Lilia Ibarra Cadena manifestó que permanecerá atento al cauce del recurso que promovió ante y “a la decisión que nuestro máximo tribunal tome sobre este tema”, de acuerdo con un posicionamiento difundido en sus cuentas de redes sociales.