Querétaro, Qro. El registro civil de la entidad rechazó cambiar la identificación del sexo de mujer a hombre de una persona transgénero que, tras interponer un recurso legal, obtuvo un amparo para obligar a la institución que le reconozca en el acta de nacimiento la identidad sexo-genérica, informaron sus abogadas.
La defensa legal dio a conocer el martes que el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales de la entidad dictó una sentencia a favor de una persona transgénero en el sentido de proteger sus derechos humanos, para que el registro civil realice el cambio de la identificación del sexo femenino a masculino en el acta de nacimiento.
Marlene Martín Rico, Alondra Regina González y Diana Castillo, integrantes del equipo jurídico denominado “TEMIS”, explicaron que el 4 de junio pasado la persona transgénero -de la que omitieron el nombre- solicitó al registro civil una adecuación del acta de nacimiento para reasignar la identidad sexo-genérica, esto es, que sea reconocida como hombre y no como mujer.
Diez días después de la solicitud, José Luis Martínez Magdaleno, director de esa institución en la entidad, respondió que la petición era improcedente por considerar que los artículos 129 y 130 del Código Civil de la entidad sólo permite rectificaciones de errores que en la modificación no alteren los datos esenciales, en este caso cambiar de un sexo a otro.
Para las abogadas esa negativa representa una violación al artículo uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre la discriminación motivada por el género, la edad, la condición social, las preferencias sexuales y la dignidad humana que está por encima de lo que menciona una reglamentación secundaria como es el Código Civil de la entidad.
La defensa legal solicitó el 5 de julio pasado ante la justicia federal un amparo para garantizar la protección de los derechos humanos de su representado, que obtuvieron tres meses después al dejar insubsistente la resolución del director del registro civil estatal.
Con ese amparo, la justicia federal también determinó que en el Código Civil sí está determinada la rectificación. Eso representa que no exista un supuesto de que la ley no lo permite, como lo argumentó en su momento el registro civil estatal; por lo tanto quedó determinado que el registro civil estatal rectifique el acta de nacimiento inicial al modificar el nombre propio y el sexo registrado de femenino a masculino sin exigir al quejoso certificaciones médicas o sicológicas, además de expedir un nuevo documento de natalidad con reasignación sexo-genérica.