Ciudad de México. En votación de siete contra cuatro, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la fracción de la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT) que prohíbe la comercialización de cigarros electrónicos y vapeadores.
La mayoría de los ministros señaló que la prohibición absoluta de comercializar cualquier producto que tenga alguna similitud con el tabaco es inconstitucional porque va contra los principios de igualdad, libertad de comercio y libre desarrollo de la personalidad.
Sobre este último punto, la ministra Norma Lucía Piña Hernández lo planteó así: “cualquier medida que el Estado adopte para proteger el derecho a la salud debe ser compatible con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, lo que implica entre otras cosas, que debe proveerle siempre de la información relevante y oportuna para que esta persona adulta tome libremente las decisiones que afecten su salud, y respetar esa decisión, aunque implique dañar su salud.”
A su vez, el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, afirmó que la norma invalidada era contraria al principio de igualdad pues mientras que la LGCT permite el comercio regulado del tabaco prohíbe al mismo tiempo de manera absoluta la venta de cualquier producto cuya imagen o apariencia pueda asociarse con él, “hasta un cigarro de chocolate”, afirmó.
Los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Fernando Francos González Salas, Luis María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán votaron en contra, al advertir que aún no hay estudios científicos que demuestren que los vapeadores o cigarros electrónicos no causan daños a la salud, similares o incluso peores que el tabaco.
El ministro Pérez Dayán afirmó que los estragos para la salud pública pueden ser dramáticos, “es un enfrentamiento entre la salud y la libertad de comercio”, sostuvo, aunque su posición quedó en minoría.
La ministra Margarita Ríos Farjat explicó que la determinación de la SCJN solo trató sobre la inconstitucionalidad del artículo de la LGCT, lo que no impide que eventualmente el Congreso de la Unión llegue a legislar sobre el uso de vapeadores y cigarros electrónicos.
La norma invalidada es la fracción VI del artículo 16 de la LGCT, que prohibía “Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.”