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Tribunal boliviano considera inconstitucional la asunción de Jeanine Áñez

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La senadora y sus colaboradores han sostenido la figura del supuesto vacío de poder como justificación principal de su decisión de autoproclamarse presidenta transitoria. Foto Afp
15 de octubre de 2021 23:05

La Paz. El Tribunal Constitucional (TCP) de Bolivia determinó que la autoproclamación presidencial de Jeanine Áñez (2019-2020) en la crisis de 2019 no se ajustó a la Constitución porque no hubo el vacío de poder alegado por la entonces senadora de minoría para tomar el poder, según una resolución publicada este viernes.

"El TCP sentenció que la denominada sucesión ipso facto sólo se aplica para la presidencia del Estado, de acuerdo al artículo 169 de la Constitución Política del Estado (​​​...) debiendo toda renuncia (de presidente de cámara legislativa) ser tratada y aceptada en el pleno camaral", señaló la corte en un comunicado.

La resolución del 29 de septiembre y anunciada el viernes dejó establecido que no había vacío de poder cuando Áñez se autoproclamó presidenta transitoria, porque los titulares del Senado y de Diputados estaban en funciones debido a que sus renuncias aún no habían sido tratadas en las respectivas cámaras.

La senadora y sus colaboradores han sostenido la figura del supuesto vacío de poder como justificación principal de su decisión de autoproclamarse presidenta transitoria, cargo que ejerció por un año.

Áñez se declaró ipso facto, o en el acto, primero presidenta del Senado y luego jefa del parlamento, en ambos casos sin voto parlamentario, para proclamar su acceso a la Presidencia del Estado en sucesión del renunciante Evo Morales (2006-2019).

La ex presidenta gilpista enfrenta ahora un proceso penal ordinario acusada de golpe de Estado, por el que está en detención preventiva desde marzo, al margen de cuatro juicios de responsabilidades en trámite.

Según el TCP, tras la salida de Morales solo podían asumir directamente la Presidencia de Bolivia su vicepresidente Álvaro García -que también renunció- o los presidentes del Senado o de Diputados, en esa prelación, pero no un vicepresidente camaral sin pasar por el voto de sus colegas, como hizo Áñez.

La sentencia del TCP fue emitida en rechazo a un recurso interpuesto por una diputada derechista que cuestionó los actos de una vicepresidenta de la cámara baja, Susana Rivero, del Movimiento Al Socialismo (MAS), que ejerció su cargo durante la crisis hasta varios días después de haber anunciado su renuncia.

La dimisión de Rivero no fue tratada en el pleno camaral hasta después de la autoproclamacion de Áñez, y ella "sí tenía competencia en calidad de primera vicepresidenta en ejercicio temporal de la presidencia", puntualizó el TCP.

Añadió que ese reemplazo temporal "no significa que el reemplazante se inviste (adjudica) el cargo de Presidente", lo cual por reglamento parlamentario vale tanto para Diputados como para el Senado.

La sentencia del TCP reforzaba la denuncia del gobernante MAS, de Morales y el actual presidente Luis Arce, de que lo ocurrido en noviembre de 2019 fue un golpe de Estado porque no había vacío de poder en 2019 y la asunción de Áñez fue inconstitucional.

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En concreto, la sala no detalló en su fallo cuándo se cometió el delito ni qué tipología tenía, obviando estas cuestiones al emitir sentencia, por lo que instó al poder judicial a un nuevo pronunciamiento, según recogió la emisora peruana RPP.

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