Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó el amparo concedido en enero del año pasado a la empresa SkyAlert de México en contra de la prohibición para que particulares puedan operar un sistema de alerta sísmica en la Ciudad de México, sin autorización del gobierno capitalino.
Esta limitación se establece en el artículo 76 del Reglamento de la Ley Integral de Gestión de Riesgos y Protección Civil y fue impugnada vía amparo por la empresa, quien apuntó que la norma prácticamente establecía un monopolio.
Desde hace dos años, el juzgado séptimo de distrito en materia administrativa aceptó a trámite el amparo y falló a favor de SkyAlert, lo que le ha permitido seguir funcionando.
El proyecto de sentencia, presentado por el ministro Javier Laynez Potisek, fue aprobado por unanimidad, con base a que dicha prohibición en contra de los particulares no está contemplada en la ley en la materia, y por tanto no podía ser estipulada en su reglamento.