Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó abandonar una jurisprudencia que tenía vigente desde hace 25 años, para señalar a partir de ahora que las relaciones laborales en los organismos descentralizados se pueden regir por el apartado B del artículo 123 constitucional, tal y como ocurre con toda la administración pública federal, si bien acordó no dar efectos retroactivos a su decisión.
Este asunto causó movilizaciones por parte de los sindicatos de los 26 Centros Públicos de Investigación financiados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quienes incluso hicieron manifestaciones ante la SCJN, advirtiendo que su eventual cambio del apartado A al B implicaría una disminución en sus derechos laborales, entre ellos la libre asociación y la posibilidad de emplazar a huelga.
Sin embargo, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, ponente en el caso, afirmó que la definición de la Corte no afectará los derechos adquiridos por los trabajadores: “la nueva jurisprudencia no podrá modificar situaciones de hecho ni generar afectación a la seguridad jurídica tanto de las instituciones como de sus trabajadores, por lo que los organismos descentralizados federales existentes continuarán rigiendo sus relaciones laborales conforme al régimen previsto en su ley, decreto, acuerdo o instrumento de creación, pero sobre todo, de ninguna manera esta situación afectará derechos de los trabajadores”.
Por su parte, el ministro Javier Laynez Potisek expuso que actualmente 26 organismos descentralizados rigen sus relaciones laborales por el apartado A, y la mayoría, 77, lo hacen por el B.
Apuntó que en lo que va del actual gobierno federal se han constituido tres nuevos organismos descentralizados, todos los cuales establecen en sus decretos de creación que sus relaciones laborales se normarán según el apartado B.
Señaló que la tesis ahora invalidada, registrada con el número 1/96, prácticamente declaraba inconstitucional el crear organismos descentralizados normados por el apartado B, lo cual era contrario a la realidad.
El texto de la nueva tesis será definido en sesión privada del Pleno de Ministros, y tendrá que contener los puntos acordados en esta sesión, respecto a que puede aplicarse el apartado B, que los trabajadores que ya han establecido contratos colectivos bajo el apartado A no verán cambios en su régimen, y que esta sustitución de tesis no tendrá efectos retroactivos.