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Sentencia impide subasta de bienes de García Luna

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Genaro García Luna, ex secretario de Seguridad Pública. Foto Cristina Rodríguez / Archivo
11 de octubre de 2021 16:23

Ciudad de México. Genaro García Luna, secretario de Seguridad Pública durante el gobierno de Felipe Calderón, logró que por el momento sus tres inmuebles asegurados por la Fiscalía General de la República (FGR) en diciembre pasado no sean transferidos ni rematados por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep).

Por unanimidad de votos, los magistrados del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México, Taissia Cruz Parcero, Elisa Macrina Álvarez Castro y Jorge Isaac Lagunes Leano, confirmaron la sentencia de un juez federal, quien le concedió al ex funcionario la suspensión definitiva para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran.

La resolución impide que dos de las propiedades del ex funcionario aseguradas, que se encuentran en la capital del país y en Morelos, sean dispuestos en favor de terceros.

Sin embargo, los magistrados negaron la protección de la justicia federal para que la FGR levante el aseguramiento y se quiten los sellos colocados en dichos inmuebles, y con ello, los familiares de García Luna tengan acceso a los objetos personales de ellos y del quejoso, quien en la actualidad se encuentra preso en Estados Unidos.

“Esto es, no se disponga en favor de terceros, debe entenderse en el sentido de la prohibición de que las potestades responsables realicen actos de dominio en cuanto a dichos inmuebles, esto es, no los enajenen o realicen actos traslativos de la propiedad respecto de los mismos, tal como lo dispone el artículo 232, primer párrafo, in fine, del Código Nacional de Procedimientos Penales”.

Lo anterior, no impide que la autoridad ministerial responsable ordene la transferencia respectiva para los efectos de su administración, custodia y conservación en favor del INDEP dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que resulta ser la autoridad competente para tal efecto, en los términos que lo dispone el artículo 1, fracción I de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

El colegiado señaló que dicha medida cautelar, surtirá sus efectos hasta en tanto se notifique a las responsables la resolución que se dicte sobre la ejecutoria que se emita en el expediente principal, esto es, con la finalidad de que se conserve la materia del presente amparo, sin perjuicio de la práctica de diligencias de averiguación y persecución de delitos, lo que es de orden público y, por tanto, insuspendible.

“Cabe resaltar que el efecto concesorio no implica que en caso de que el Ministerio Público, con motivo de la integración de la indagatoria determine consignar los hechos investigados a la autoridad jurisdiccional competente, se encuentre impedido para dejar a disposición de ésta los referidos bienes, pero deberá hacerle del conocimiento la presente medida suspensional, e informar de inmediato a este órgano de control de la constitucionalidad, en la hipótesis de que dicha circunstancia acontezca”.

 

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