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Publica DOF acuerdo que reglamenta licencias de paternidad

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El periodo de noventa días para la licencia de paternidad se contabilizará a partir del mismo día de inicio del proceso de alumbramiento, salvo lo dispuesto en la fracción VI de la presente disposición. Foto Roberto García Ortiz / Archivo
29 de septiembre de 2021 12:41

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo general por el que se reforma y deroga diversas disposiciones relacionadas con la licencia de paternidad que entrarán en vigor el 1 de octubre y por el cual reformó los artículos 170, párrafo primero y fracción XIX; y 206, fracción XXXI, que reglamenta la organización y su funcionamiento.

Al respecto, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos autorizará en el ámbito de su competencia las sustituciones por maternidad, paternidad, adopción y enfermedad, previa solicitud de la persona titular del área administrativa u órgano jurisdiccional o implementar el trámite correspondiente, verificando la existencia de recursos presupuestales disponibles y observando los criterios que emita la Comisión de Administración. Además realizará el trámite de sustituciones por maternidad, paternidad y adopción.

Asimismo, los servidores públicos tendrán derecho a que se les otorgue una licencia de paternidad con goce de sueldo, por el periodo de 90 días naturales a partir del nacimiento o adopción del infante.

Las licencias por adopción se regirán por lo dispuesto en el artículo 233 de dicho, es decir, las servidoras públicas a quienes se conceda la adopción de un infante disfrutarán de una licencia con goce de sueldo por noventa días naturales, mismos que podrán ejercer dentro de los nueve meses siguientes.

En caso de que requiera días previos al nacimiento o adopción, dicha necesidad podrá ser cubierta con una licencia distinta, siguiendo para tal efecto, los trámites que resulten aplicables a cada caso.

Para los casos de alumbramiento, deberá presentar con antelación al parto y por escrito ante la persona titular de su adscripción, la petición respectiva de licencia de paternidad, a la que tendrá que adjuntar el último estudio ginecológico de la persona con quien se gestó el embarazo expedido por un centro de salud público o privado, así como referir la fecha probable de alumbramiento.

Los titulares de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas presentarán su petición ante la Secretaría Ejecutiva del Pleno, el día de inicio del alumbramiento, el servidor público informará ese hecho a su titular o a la Secretaría Ejecutiva del Pleno, según corresponda, por los medios de comunicación disponibles para que, por su conducto o a través de quien designe para tal efecto, se notifique a la Dirección General de Recursos Humanos sobre tal circunstancia.

El periodo de noventa días para la licencia de paternidad se contabilizará a partir del mismo día de inicio del proceso de alumbramiento, salvo lo dispuesto en la fracción VI de la presente disposición.

El servidor público tendrá quince días naturales para enviar, física o digitalmente y con firma electrónica, a su titular o a la Secretaría Ejecutiva del Pleno, según corresponda, el certificado médico de nacimiento del infante, expedido por un centro de salud público o privado en el que se acredite su paternidad.

Además, en un plazo que no exceda de treinta días naturales, deberá entregar al área de su adscripción o a la Secretaría Ejecutiva del Pleno, según corresponda, el acta de nacimiento correspondiente. Dicho plazo será improrrogable, salvo que exista causa justificada que imposibilite su presentación en dicho plazo. Los documentos mencionados quedarán bajo el resguardo del órgano jurisdiccional, área administrativa de su adscripción o de la Secretaría Ejecutiva del Pleno.

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