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Labor de FCCT ha estado siempre apegada a la ley: ex coordinadores

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Exterior de las instalaciones del Foro Consultivo Científico y Tecnológico en la alcaldía Coyoacán, Ciudad de México. Foto tomada de Google Street View
24 de septiembre de 2021 13:52

Un grupo de ex coordinadores del Foro Consultivo Científico y Tecnológico (FCCT) aseguró que la labor de dicho organismo siempre ha estado apegada a la ley y consideró como “sorprendentes e infundadas” las acusaciones de la Fiscalía General de la República en contra de 31 académicos, a quienes la autoridad señala como supuestos responsables de mal manejo de fondos y delincuencia organizada.

Mediante una carta --firmada por José Antonio de la Peña Mena, José Luis Fernández Zayas, Juan Pedro Laclette San Román, Gabriela Dutrenit Bielous, José Franco y Julia Tagüeña Parga--, los investigadores resaltaron que el FCCT “no es un empresa privada, como lo señaló la FGR”, pues “fue creado por mandato de ley en 2002”, con la intención de que fuera un espacio que albergara las opiniones de la comunidad científica como un ente autónomo”.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley de ciencia y Tecnología en 2002, aún en vigor, el FCCT es un “órgano autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo General y de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología”, cuyo objetivo es “promover la expresión de la comunidad científica y académica para la formulación de propuestas”.

De igual forma, recordó que en el artículo 38 de esa misma norma se establece que “el Conacyt otorgará los apoyos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del FCCT, lo que incluirá los apoyos logísticos y los recursos para la operación permanente, así como los gastos de traslado y estancia necesarias para la celebración de sus reuniones de trabajo”.

De acuerdo con la carta de los ex coordinadores, “la actual administración del Conacyt buscó desconocer la autonomía legal de este ente jurídico pese la claridad con que se le otorga en la Ley de Ciencia y Tecnología. Además, a partir de junio de 2019, incumplió la obligación establecida en el artículo 38 y se negó a otorgar el financiamiento requerido para su funcionamiento”, por lo que la Mesa Directiva del FCCT decidió promover un amparo.

En ese tono, recordaron que un Juez de Distrito en Materia Administrativa dictó sentencia definitiva al juicio de amparo en la cual “encontró a la actual directora del Conacyt en violación e incumplimiento a la orden judicial concedida en la suspensión resultante de dicho juicio”.

Luego de que ese fallo fuera recurrido por las autoridades impugnadas, el tema fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durante el litigio, el Conacyt “modificó la situación jurídica del Foro a través de diversas reformas al estatuto en diciembre de 2019, por lo que a partir de ese momento el FCCT sería un órgano interno de consulta de Conacyt, sin personalidad jurídica ni patrimonio propios”.

Aunque lo anterior llevó a que la SCJN sobreseyera el juicio de amparo promovido por el FCCT, “en la sentencia resulta relevante lo sostenido por el máximo tribunal del país en torno a la legalidad del funcionamiento del FCCT”, pues “se señaló que existía una relación de colaboración entre el Conacyt y el FCCT hasta la modificación del estatuto de Conacyt en 2019”.

Debido a ello, “la actuación de los Coordinadores, Secretarios Técnicos y personal del FCCT fue legal y conforme a las disposiciones vigentes en su momento”, recalcaron los firmantes.

La misiva enfatizó que “cada año el Conacyt emitió una Constancia de conclusión técnico y financiera favorable del uso de los recursos otorgados al FCCT. Incluso, la actual administración, por medio de la Directora Adjunta de Desarrollo Científico, emitió constancia favorable del uso por parte de la asociación civil de los últimos recursos otorgados para 2018 y el primer semestre de 2019.

“Todas las cuentas del FCCT han sido presentadas ante el Conacyt en tiempo y forma.

Todos los resultados de sus programas tienen evaluaciones positivas. Existe documentación probatoria de las afirmaciones aquí realizadas, en la liga mencionada”.

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