Ciudad de México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 41/2021 dirigida al titular de la Secretaría de Marina (Semar), almirante José Rafael Ojeda, al acreditar violaciones a derechos humanos de una personas víctima de detención arbitraria, retención ilegal y de tortura, atribuibles a elementos navales. También se constató la transgresión al derecho a la inviolabilidad del domicilio de otra persona afectada. Los hechos ocurrieron en septiembre de 2019 en Matamoros, Tamaulipas.
En un comunicado, refirió que el 2 de octubre de 2017, la CNDH recibió un escrito de queja presentado por una de las víctimas, quien señaló que el 29 de septiembre de ese año fue detenido por elementos de la Semar cuando manejaba hacia el domicilio de su madre -la otra persona afectada-, en la ciudad de Matamoros.
Precisó que, cerca de 12 uniformados lo subieron a otro vehículo con los ojos vendados y las manos esposadas, lo golpearon y lo amenazaron con privarlo de la vida, lo obligaron a inhalar cocaína y a realizar cuatro disparos al aire. Señaló, además, que ejecutaron en su contra violencia física y tortura psicológica, pues amenazaron con “tablearlo” y “violar a su esposa”, hasta que fue llevado a la Delegación de la entonces Procuraduría General de la República en Reynosa, Tamaulipas, cerca de las 12:00 horas.
Por su parte, la segunda víctima afirmó que cerca de las 6:30 horas del 29 de septiembre de 2017, elementos de la Semar y la policía estatal ingresaron a su domicilio sin mostrar orden de cateo ni identificarse, donde revisaron el interior del inmueble, afectando algunas de sus pertenencias. Cerca de las 16:00 horas del mismo día tuvo conocimiento de que su hijo estaba detenido en la ciudad de Reynosa, donde se le imputaba el delito de portación de armas y delitos contra la salud, “señalando falsamente que fue detenido en Progreso, Tamaulipas, cuando en realidad fue detenido en Matamoros”.
Del análisis del expediente de queja, la CNDH advirtió la creación de imputaciones indebida de ilícitos para acreditar una supuesta flagrancia, y concluyó que los actos realizados por los elementos navales durante el tiempo que el agraviado permaneció bajo su custodia fueron constitutivos de tortura psicológica.
También, señaló que cuando la CNDH cuestionó a la Semar respecto del ingreso de sus elementos al domicilio de la segunda víctima, “la autoridad no acreditó que se hubiera efectuado dentro de los supuestos legales previstos en la Constitución”, y negó “llanamente la actuación de sus elementos”, así como tampoco lo reportó al momento de la puesta a disposición del primer afectado.
Ante este contexto, la Comisión dirigió una serie de recomendaciones, entre ellas que brinde la reparación integral del daño y que colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos y queja administrativa que la CNDH formule ante la Fiscalía General de la República y ante el Órgano Interno de Control en la Semar, a fin de que se investigue y determine la responsabilidad de los implicados y demás elementos navales que participaron en los hechos.