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TEPJF exonerá a Morena por llamado a participar en consulta popular

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Aspectos de la consulta popular en la CDMX, el pasado 1 de agosto. Foto Luis Castillo
17 de septiembre de 2021 21:32

Los magistrados de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvieron que la realización de actos públicos y la difusión de información en redes sociales y el periódico Regeneración por parte de Morena sobre la Consulta Popular del primero de agosto pasado no contraviene la normativa aplicable, toda vez que constituyeron acciones para realizar un llamado a participar.

En sesión virtual, también determinaron que la ex titular de la Secretaría de Bienestar (SB), María Luisa Albores, y el ex coordinador general de Programas para el Desarrollo del gobierno federal, Gabriel García, entre otros funcionarios, violaron el artículo 134 constitucional, al utilizar recursos públicos para realizar promoción personalizada del presidente Andrés Manuel López Obrador, vinculada al levantamiento del censo de programas sociales en 2019.

En la resolución aprobada por mayoría, no se atribuyó ninguna responsabilidad al jefe del Ejecutivo ni al actual titular de la SB, Javier May, ni a la subsecretaria de Desarrollo Social y Humano, Ariadna Montiel. En la sentencia se ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de la dependencia federal y al de la Presidencia, así como al secretario de Bienestar y al Presidente para que se impongan las sanciones correspondientes.

Respecto a la difusión de propaganda de la consulta popular sobre el desempeño de los políticos del pasado, en el proyecto de sentencia del magistrado presidente Rubén Lara Patrón se señaló que los planteamientos de los actores promoventes, entre ellos el Partido Acción Nacional, estaban orientados a que las acciones de Morena y sus dirigentes eran contrarios a lo establecido en el artículo 35 de la norma suprema y los diversos 40 y 41 de la ley federal en la materia, ya que desde su perspectiva el Instituto Nacional Electoral es la única instancia que puede difundir información relacionada con dicho mecanismo de participación democrática.

No obstante, por mayoría los magistrado determinaron que los actos de Morena constituyeron “opiniones y manifestaciones encaminadas a realizar un llamamiento a la ciudadanía a participar en dicho ejercicio democrático, lo cual abona al debate político sin que para ello exista prohibición a los partidos políticos para difundirla a través de los medios en que se hizo, salvo aquella que se haga a través de la radio y la televisión”.

En sesión virtual, la magistrada Gabriela Villafuerte se apartó del sentido del proyecto y emitió un voto particular toda vez que consideró que cinco publicaciones de Morena rebasaron “por completo los límites de la consulta” y lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al hacer alusión a ex presidentes y llamar a votar por el “sí”.

Por otra parte, los magistrados determinaron que los gobernadores de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, y de Jalisco, Enrique Alfaro, violaron la veda electoral al difundir propaganda gubernamental en el proceso de dicho mecanismo de participación, lo cual está prohibido.

Por unanimidad resolvieron que los gobernadores difundieron acciones relacionadas con ejecución de obra pública en redes sociales, y, entre otras medidas, se ordenó a los respectivos congresos estatales determinar la sanción correspondiente.

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