Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo contra la Ley General de Comunicación Social (LGCS) y ordenó al Congreso de la Unión que la revise para subsanar sus deficiencias, entre ellas las que tienen que ver con la publicidad oficial.
Por unanimidad, la Primera Sala del máximo tribunal aprobó la sentencia presentada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, donde se señala que la LGCS “actualiza una omisión legislativa de carácter relativo que repercute en la libertad de expresión y, en consecuencia, los planteamientos de la quejosa con los que se ha dado cuenta resultan suficientes para concederle la protección constitucional en contra de dicha legislación”.
Es la segunda ocasión que la SCJN concede un amparo por este tema, en la primera ocasión, la decisión de los ministros llevó al Congreso de la Unión a emitir la LGCS, promulgada el 11 de mayo de 2018 que, sin embargo, ahora se consideró que no cumplió con abarcar todos los temas que mandata la Constitución.
En concreto, el ministro González señala que la ley no contiene las normas suficientes para transparentar y hacer equitativa la contratación de servicios de comunicación y publicidad del gobierno federal: “En otras palabras, la remisión a las diversas normativas en materia de adquisiciones arrendamientos y servicios indicada, no colma el mandato constitucional de que fuera en la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal en la que se dispusiera el entramado normativo para esclarecer y detallar los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, además de disponer procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpliera con los criterios indicados, disminuyendo así la discrecionalidad de los agentes gubernamentales involucrados.”
El efecto de la decisión de la SCJN es ordenar al Congreso de la Unión que revise la LGCS y subsane las faltas señaladas por los ministros: “debe concederse la protección constitucional para el efecto de que el Congreso de la Unión cumpla cabalmente con la obligación establecida en el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional de diez de febrero de dos mil catorce y, en consecuencia, proceda a subsanar las deficiencias de la Ley General de Comunicación Social antes de que finalice el siguiente periodo ordinario de sesiones correspondiente al año dos mil veintiuno.”