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Niega Corte amparo a coacusado por 'Estafa Maestra'

En imagen de archivo, Rosario Robles, ex titular de la Sedesol, hoy presa por ejercicio indebido de la función pública. Foto Pablo Ramos
En imagen de archivo, Rosario Robles, ex titular de la Sedesol, hoy presa por ejercicio indebido de la función pública. Foto Pablo Ramos
08 de septiembre de 2021 15:44

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las facultades de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para sancionar a Humberto René Islas Cortés, excolaborador de Rosario Robles Berlanga, y su coacusado en el caso conocido como la Estafa Maestra.

El quejoso se desempeñó como director de Recursos Materiales en la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), y luego como director de Servicios Generales en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), durante el tiempo en que estas dependencias fueron encabezadas por Robles Berlanga, hoy presa y bajo proceso por ejercicio indebido de la función pública.

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) determinó que Islas Cortés deberá devolver al erario 33 millones 633 mil pesos, en conjunto con Alejandro Vera, quien fuera rector de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, otros exfuncionarios de esa casa de estudios y la firma Dumago Systems, una de las empresas fantasmas utilizadas en dicho esquema fraudulento.

Islas Cortés cuestionaba las bases legales para esta sanción, entre ellas 24 artículos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

El proyecto aprobado, elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, avala las facultades legales de la ASF para imponer la sanción, toda que ésta “tiene por objeto restituir al Estado de la lesión económica provocada a su erario, de manera que nadie se beneficie con la conducta ilícita”.

Apenas en marzo pasado, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ratificó la sanción dictada por la Dirección General de Responsabilidades de la ASF, señalando que los involucrados, incluida a la empresa, deben responder de forma solidaria y mancomunada por los daños causados por su conducta irregular.

“La naturaleza sustantiva de las sanciones administrativas resarcitorias y disciplinarias, son de la misma naturaleza, partiendo del órgano a quien le corresponde la facultad de imponer las sanciones”, señala la sentencia, que finaliza dictando: “son inoperantes los argumentos de la parte recurrente, donde alega que el sistema dual de responsabilidades administrativas también vulnera los derechos a la seguridad jurídica y proporcionalidad de las penas”.

El caso se devolverá al tribunal de origen, para que determine la manera y montos en que cada uno de los responsables deberá resarcir los daños causados.

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