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Ordena el TEPJF aprobar la ley para revocar el mandato

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Sesión de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Foto Cristina Rodríguez / Archivo
26 de agosto de 2021 08:21

Ciudad de México. Ante la notoria omisión del Congreso de la Unión de aprobar la ley reglamentaria de Revocación de Mandato y la posible afectación a los derechos ciudadanos de participar en ese ejercicio de democracia participativa, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a los legisladores reglamentar en la materia en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir del primero de septiembre.

Con una votación de 6 a 1, los magistrados consideraron que ha habido un incumplimiento ostensible en las obligaciones del Congreso toda vez que, según explicó el magistrado ponente, Felipe Fuentes Barrera, de acuerdo con la reforma constitucional en este ámbito que entró en vigor en diciembre de 2019, se fijó un plazo de 180 días para aprobar la ley reglamentaria, el cual se cumplió el 17 de junio de 2020. Esto hace patente que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión absoluta en ejercicio de competencia obligatoria, porque dejó de emitir la ley reglamentaria en el plazo.

Barrera explicó que esta omisión legislativa produce una afectación en los derechos de la ciudadanía porque la ausencia de una ley que regule este mecanismo podría obstaculizar el derecho a la ciudadanía a participar en esta vía democrática. En este sentido, el magistrado aseveró que el Instituto Nacional Electoral tiene las atribuciones constitucionales para, ante el incumplimiento del legislador en los plazos establecidos, emitir los lineamientos atinentes para instrumentar el proceso de revocación de mandato.

Añadió que en las consideraciones de la propia Cámara de Diputados se estimó que la revocación del mandato es un instrumento para la transformación democrática del régimen político por medio de la democracia participativa, que busca sustentar un sistema progresivo que atienda a la estabilidad y la gobernabilidad.

El proyecto se aprobó sólo con la objeción de la magistrada Mónica Soto quien consideró que el TEPJF no tiene las facultades para ordenar al Poder Legislativo a legislar pues es una competencia que corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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