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Ordena TEPJF al Congreso aprobar ley de revocación de mandato

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Sesión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Foto grama del video emitido en la cuenta de Youtube del TEPJF/ Archivo
25 de agosto de 2021 17:30

Ciudad de México. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Congreso de la Unión aprobar la ley reglamentaria de Revocación de Mandato en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir del 1 de septiembre.

Con el voto en contra de la magistrada Mónica Soto que argumentó carencia de facultades para esta resolución, por seis votos se instruyó a diputados y senadores poner fin a la omisión legislativa que afecta a los derechos ciudadanos.

Al resolver sendos recursos promovidos por Morena y por un asociación civil, los magistrados consideraron que el Congreso se ha excedido “de manera notoria” en cumplir con disposiciones de la reforma constitucional que confirió 180 días, contados a partir del 20 de diciembre de 2019, cuando se publicó y entró en vigor dicha reforma, para elaborar la ley reglamentaria, la cual debió haberse aprobado el 17 de junio de 2020.

En el recurso, Morena denunciaba la omisión deliberada y el incumplimiento de sus tareas al Congreso para no legislar en esta materia, afectando los derechos ciudadanos.

El magistrado ponente del recurso de Morena, Felipe Fuentes Barrera, aseveró que esta indefinición genera incertidumbre y afecta los derechos políticos de los ciudadanos para este ejercicio de democracia participativa.

La inacción de los congresistas produce una afectación a los derechos de la ciudadanía, al violentar principios constitucionales y legales. En este contexto, Fuentes Barrera reconoció la facultad del Instituto Nacional Electoral (INE) para tomar previsiones ante la inacción legislativa y tomar previsiones elaborando lineamientos para garantizar la realización de este ejercicio en caso de que no se repare esa omisión legislativa.

El magistrado, Indalfer Infante respaldo esta postura en el sentido de que el INE debe tener la posibilidad de prever alternativas para disipar algunos aspectos importantes como, por ejemplo, la recabación de las firmas necesarias para promover la revocación del mandato. Se trata de que la parte normativa no sea un obstáculo ante la falta de la legislación.

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