Por eso, aplaudo la decisión del presidente Andrés Manuel López Obrador de generar la transformación constitucional y promover una nueva cultura de participación ciudadana en la toma de decisiones políticas en México, más allá de la elección de sus representantes, y someterse a la revocación.
Fue durante este mandato, en 2019, que este mecanismo se incorporó a la Constitución Política mexicana, y qué manera de comenzar a aplicarlo sino con la propia persona del Ejecutivo federal que lo propuso.
Si bien esta figura se encuentra descrita en las constituciones de las entidades federativas, incluida la de la Ciudad de México, con excepción de Durango, sólo en nueve estados se regula como un derecho de la ciudadanía y no como una facultad del Congreso local o ayuntamiento, sería la primera vez que se ejercería este derecho de participación política en nuestro país.
Pero, como toda institución humana, es perfectible. La revocación de mandato es perfectible en cuanto a la legislación secundaria que ahora se discute. La mejor manera de hacer posible este ejercicio es garantizándolo a todas las mexicanas y mexicanos de forma accesible, rápida, segura y, sobretodo, informada.
La consulta debe darse mediante urnas electrónicas o por Internet, con el propósito de modernizar nuestro sistema, tomando en cuenta que, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 20.1 millones de hogares (56.4 por ciento del total nacional) disponen de conexión a Internet (https://www.inegi.org.mx/contenidos/ saladeprensa/aproposito/2020/ eap_internet20.pdf).
Es increíble, e insisto, que en 30 años no lo hayamos modificado. De manera relevante, plantearía en la Ley Federal de Revocación de Mandato la posibilidad de que residentes en el extranjero y personas reclusas en centros penitenciarios sin sentencia condenatoria puedan votar; la instalación de casillas especiales en hospitales, terminales de autobuses, aeropuertos y puntos centrales de tránsito y concentración de personas y, desde luego, hacer posible el uso del voto por Internet, así como garantizar que las mesas directivas de casillas cuenten con la totalidad de sus integrantes, con base en lo regulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para garantizar la sustitución de quienes no acudan.
Cabe señalar que el Congreso está en tiempo, ya que el artículo 105 constitucional establece que no pueden hacerse modificaciones a normas fundamentales 90 días antes del comienzo del proceso electoral, se refiere precisamente a eso, a procesos electorales, no a actos o procedimientos de democracia directa. Por ello, no se habla de que se comience un proceso electoral ni que se vote, sino que se emita opinión en este tipo de ejercicios.
Cuando la ley habla de que laciudadanía puede promover la revocación de mandato debe también pensarse que los partidos políticos tengan esa posibilidad y que, en concordancia con lo anterior, no se suprima la difusión de programas gubernamentales dado que precisamente lo que está en juego es la aprobación o no de las políticas públicas de la administración en turno. Restringir esa posibilidad al gobierno dejaría a la sociedad sin la suficiente información para emitir su juicio u opinión.
Tengo la convicción, como mexicano, de que el Instituto Nacional Electoral ejerce su función de manera imparcial, evitando el protagonismo de un par de sus integrantes que de facto están enfocados en atacar al gobierno.
El árbitro es árbitro, no es jugador. Todos pueden tener aspiraciones legítimas de convertirse en jugadores, pero si un ciudadano o institución en una democracia, es árbitro, debe quedarse en ese espacio.
En suma, la revocación de mandato podrá contribuir a generar alternativas de solución de conflictos de manera pacífica para preservar las reglas del juego democrático, y el más pleno y efectivo ejercicio de la democracia requiere de la ciudadanía. Esto quiere decir que la participación de las personas no debe, en ningún caso, ser accesoria al régimen. Los mecanismos de democracia directa llegaron para quedarse.
No quisiera terminar sin antes mencionar una idea que me parece superflua y es la discusión de algunas voces de la opinión pública respecto de si este ejercicio se trata de la ratificación
o revocación del mandato. No puede plantearse ex ante sino ex post; precisamente lo dirá el resultado de la consulta si se revoca el mandato o se ratifica. Basta con leer la Constitución. No se deje engañar.
* Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público