Ciudad de México. Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, concedió un amparo a seis empresas, entre ellas Energía y Proyectos Eólicos, contra las modificaciones Ley de la Industria Eléctrica (LIE), al considerar discrecionalidad en acceso a la red, transgrede el marco constitucional sobre dicha industria y amenazas al medio ambiente.
“En el caso, lo procedente es conceder el amparo para el efecto de que no se aplique a la parte quejosa el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021”, indica la sentencia.
Sin embargo, el gobierno federal solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atraiga el caso para fijar criterios jurisprudenciales. Por el momento, el Tribunal Colegiado que conoce el asunto suspendió su estudio.
El amparo es para dejar sin efectos los artículos 3, fracciones V, XII y XIV; 4, fracciones I y VI; 26; 53; 101; 108, fracciones V y VI, y 126, fracción II, y se adiciona la fracción XII Bis al artículo 3 del Decreto por que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LIE.
Gómez Fierro señaló que “con el fin de no generar un vacío normativo, se precisa que las autoridades responsables deberán continuar aplicando el régimen previsto en la Ley de la Industria Eléctrica vigente hasta antes de la entrada en vigor del Decreto combatido”.
Sostuvo que el hecho de conceder la protección constitucional con efectos concretos para los promoventes, equivaldría a otorgarles ventajas competitivas frente a los demás participantes del mercado, dañando la competencia y el desarrollo del sector; circunstancia que motivó la necesidad de otorgar efectos generales a las sentencias respectivas.
Sin embargo, expuso que en el caso concreto, se estima innecesario adoptar esta medida, pues constituye un hecho notorio para el Juez de Distrito que se han promovido otros medios de control de la constitucionalidad en contra de las normas derivadas del Decreto impugnado ante la SCJN.
El juez advirtió que, desde su entrada en vigor, las normas reclamadas modifican los principios que sustentan la política energética que fue reconocida constitucionalmente desde la reforma de 2013 y que estaban previstos en el texto original de dichos preceptos. “En efecto, a partir de la reforma constitucional de 2013, mejor conocida como reforma estructural en materia energética, se implementó un nuevo modelo de organización en el sector eléctrico orientado a garantizar una mayor participación de agentes económicos a efecto de lograr el desarrollo eficiente y competitivo del sector, así como el uso de energías limpias y la protección al medio ambiente”.
Sin embargo, añadió que “al dar prelación al despacho de energía proveniente de los contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física, se afecta a los particulares que participan en la generación y comercialización, mediante una barrera a la libre competencia y concurrencia, ya que se otorga una ventaja comercial o mercantil a favor de la mencionada entidad que desplaza del mercado a centrales eléctricas que podrían resultar más eficientes, lo que significa también privar a los consumidores de la oportunidad de contar con tarifas eléctricas más accesibles”.
Aunado a ello, mediante ese mecanismo se beneficia a centrales de la CFE, las cuales operan en su mayoría a partir de fuentes convencionales55 (uso de combustibles fósiles y no cuentan con equipos de captura y confinamiento de CO2) y representan mayores costos de producción en comparación con las centrales que operan a partir de fuentes limpias, y que posteriormente se ven reflejados en el precio que cubren los consumidores por el suministro eléctrico.